Presidente Maduro convocó a una Asamblea Nacional Constituyente
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, convocó este lunes a una Asamblea Nacional Constituyente para así preservar la paz y la estabilidad del país.
“De acuerdo al artículo 347, convoco al poder constituyente originario para que la clase obrera y el pueblo en un proceso popular convoquen a una Asamblea Nacional Constituyente”, expresó Maduro durante su alocución en la concentración con motivo al Día del Trabajador.
El artículo 347 establece que el pueblo venezolano "es el depositario del poder constituyente originario" y que en razón de ello puede convocar a la Constituyente para "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución".
“En este paso histórico que doy por la paz, por el diálogo, por la no violencia, por la democracia, con la constitución en la mano le pido el apoyo a todo el pueblo de Venezuela, a la unión Cívico Militar para avanzar en democracia y en libertad”, expresó el Mandatario Nacional.
Asimismo, convocó este lunes a todos los Estados Mayores del Congreso de la Patria a que "salgan a las calles" a explicar lo que será el nuevo proceso constituyente.
Además indicó que irán preparando a los mejores candidatos para tener una gran victoria y la Asamblea Nacional Constituyente tenga una mayoría arrasadora del pueblo bolivariano y chavista.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.