Política

TSJ dictó medidas de protección para residentes de ocho municipios afectados por violencia opositora

La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este miércoles dictó medidas de protección para los residentes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal, (estado Miranda) y, Alberto Adriani y Campo Elías, (estado Mérida) por vulneración de derechos fundamentales afectados por acciones violentas de grupos opositores.

El magistrado Juan José Mendoza, admitió demandas contra ocho alcaldes de derecha, entre los cuales están: Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta, José Luis Rodríguez Fernández, alcalde de Carrizal, José Fernández López, alcalde de Los Salias, Ramón Muchacho, alcalde de Chacao y David Smolanky del municipio El Hatillo, por el estado Mérida se encuentran Juan Peña, alcalde del municipio Alberto Adriani, Carlos García y Omar Lares, alcalde del Municipio Campo Elías, y acordó amparos constitucionales cautelares para que los mencionados alcaldes velen por la seguridad de sus municipios y de los habitantes.

El Tribunal Supremo de Justicia dictó las siguientes medidas:

Realizar todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

Ejercer la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Ejercer la protección a la primera y segunda infancia, y a la adolescencia para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los  artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

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