Economía

Oficializada reforma a la ley de bebidas alcohólicas

La reforma a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas establece que las bebidas alcohólicas de procedencia nacional o importada "están gravadas con un impuesto que resulte al aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: 15% cerveza (queda igual), 35% vinos naturales y 50% otras bebidas incluidas la sangría con o sin adicción de alcohol, la mistela por fermentación y la sidra, hasta 50° G.L".

En el caso de importación será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto a que se refiere el artículo 14 de este Decreto.

A los efectos de la aplicación del impuesto, los contribuyentes deberán indicar en las etiquetas o impresiones de envase el correspondiente precio de venta al público. Cuando los envases carezcan de etiquetras o fuese imposible indicarlo en sus impresiones, el PVP deberá reflejarse en la tapa.

"La artesanía e industrias populares típica de toda bebida alcohólica autóctona, provenientes de materia vegetal, gozarán de un régimen especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad y garantizar la repobalción de la especie", señala la ley.

A los efectos de este Decreto se entenderá como producción artesanal, aquellas efectuadas por persona natural, cooperativas y demás formas asociativas de organización y economía social a través de la utilización de artes o técnicas tradicionales, en lo que predomine el trabajo manual, para transformar materias primas nacionales con el objeto de obtener bebidas alcohólicas aptas para el consumo humano.

La producción artesanal obtenida no puede superar los 20.000 litros en un año calendario, de conformaidad al Reglamento de este Decreto.

El Decreto entra en vigencia a los 90 días a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial.

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