Nueva Ley de Fuerzas Armadas entró en vigencia en Ecuador
La recién aprobada Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de Fuerzas Armadas y Policía Nacional no tuvo veto del Ejecutivo y este viernes fue publicada en el suplemento 867 del Registro Oficial de Ecuador, con lo que entra en vigencia.
La normativa que contiene 93 artículos, tres disposiciones derogatorias y una final contempla, entre otras cosas, acabar con las inequidades entre la tropa y los oficiales de alto rango, para “eliminar los privilegios que claramente existían”, según dijo el presidente Correa en una entrevista con los medios de comunicación de Macará, en el sur del país.
En la ley se establece que los aportes individuales que deben hacer los uniformados al régimen de seguridad social debe ser del 11,45% de su salario y no el 23% como ocurría antes. Además, el aporte patronal, es decir el del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, pasará del 26% al 9,15%.
También se establece la eliminación del sistema de fondo común de Cesantía que se aplica actualmente y la creación de cuentas privadas a las que cada militar aportará de acuerdo al salario que percibe; de esta manera también se incrementaría su ingreso neto mensual.
El texto también fija un techo a las pensiones jubilares para homologarlas al sistema de seguridad social civil. Actualmente los sueldos de los uniformados en servicio pasivo se incrementan de acuerdo al aumento del sueldo de los activos. Con la nueva ley, estos subirán en base a la inflación anual.
Las pensiones se calcularán en base a los últimos 60 mejores salarios que ha recibido el uniformado. Sin embargo, esa medida únicamente aplicará para quienes se jubilen después de la publicación de la Ley en el Registro Oficial. Los militares y policías que actualmente reciben pensiones hasta por 4.900 dólares no se verán afectados pues estás no disminuirán, sino que se mantendrán congeladas en esos montos.
Otra particularidad que establece la normativa es un seguro de vida especial para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para garantizar el régimen especial. La normativa fija un pago único de 50.000 dólares para familiares de un militar de tropa o de la oficialidad, lo que representa un incremento frente al vigente hasta antes de la Ley.
Respecto a los años para retirarse del servicio, la normativa establece que quienes actualmente pertenecen a las filas militares y policiales pueden hacerlo con 20 años de servicio, mientras que el personal que ingrese luego el tiempo de servicio para retiro voluntario será de 25 años.
La ley también cambia la conformación de los Consejos Directivos del Issfa y del Isspol. En el caso de la primera institución el consejo directivo estará conformado por el Ministro de Defensa o su delegado con voto dirimente; el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los comandantes de las tres ramas de las FF.AA y dos representantes del personal de tropa en servicio pasivo y un representante de los oficiales.
Mientras que en el Isspol, el Consejo Directivo quedará conformado por: el Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, el Comandante General de la Policía, el Director general de personal, un representante de oficiales en servicio pasivo y dos representantes del personal de tropa en servicio pasivo.
Además, la normativa establece que para ocupar los cargos de directores del Issfa o Isspol es necesario que los aspirantes tengan título de tercer nivel.
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