Política

Magistrados del TSJ no podrán ser revocados por Parlamento opositor

El abogado constitucionalista Jesús Silva explicó que “si la Asamblea Nacional considera que hay vicios, la misma Asamblea no puede resolver esos vicios”, pues debe darse una discusión en el Consejo Moral Republicano y contar con la aprobación de al menos dos de sus tres instituciones
 

La Asamblea Nacional (AN) no puede decretar de forma unilateral la remoción de los recién nombrados magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Así lo explicaron José Vicente Haro, profesor de derecho constitucional (UCV) y presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, y Jesús Silva, abogado constitucionalista.

Ambos juristas coinciden en que para decretar la remoción o destitución de uno o todos los magistrados del TSJ es requisito indispensable un informe o dictamen proveniente del Poder Ciudadano que determine la existencia de una falta grave que amerite tal acción.

Señalaron a Últimas Noticias que tales faltas están contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Por otra parte, para que el Poder Ciudadano emita un informe como este, debe desarrollarse una discusión en el Consejo Moral Republicano y contar con la aprobación de al menos dos de sus tres instituciones (Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Fiscalía General del la República).

José Vicente Haro afirmó que la Asamblea Nacional pudiera declarar la nulidad del nombramiento de los magistrados basándose en fundamentos constitucionales y, luego de un debate parlamentario en el que participen todos los sectores, si las dos terceras partes determinan que existen razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, podrán aprobar un acuerdo que deje sin efecto el.

No obstante, Silva señaló que aun en este escenario es indispensable el informe del Poder Ciudadano. “Si la Asamblea Nacional considera que hay vicios, la misma Asamblea no puede resolver esos vicios”.

Resaltó que la AN no está facultada para calificar este tipo de faltas porque “estaría usurpando la potestad del Poder Ciudadano”.

Silva explicó que la nulidad no está contemplada en la Constitución, pues la única forma en que estos funcionarios puedan ser separados de sus cargos es a través de la remoción o destitución con base en los anteriores argumentos. “Lo contrario sería un golpe parlamentario al TSJ”, dijo.

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