Economía

Grandes transacciones financieras capitalistas pechadas con 0,75%

 La Ley a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en la Gaceta Extraordinaria No 6210, establece una alícuota de 0,75% para las trasacciones bancarias de personas jurídicas y naturales, calificadas como sujeto pasivo especial por el Seniat.

Esto incluye débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia, a la vista, fondos de activos líquidos realizados en bancos u otras instituciones financieras.

También la adquisición de cheques de gerencia en efectivo, así como la cesión de cheques, valores, depósitos en custodio pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociables, a partir del segundo endoso.

Este instrumento legal establece que las empresas no deberán trasladar a los trabajadores, pensionados o jubilados el monto del impuesto que cancelen al pagar dichas prestaciones por intermedio de las correspondientes cuentas de nómina.

De igual manera se indica que el pago de este tributo no es deducible para el Impuesto Sobre la Renta (Islr), por considerar que con de naturaleza distinta.

Asimismo atribuye a la Administración Tributaria Nacional la facultad de designar agentes de retención de este impuesto siempre y cuando tengan la capacidad real de cumplir estas funciones.

Están exentos de pagar este impuesto el Banco Central de Venezuela así como las demás entidades públicas nacionales así como los débitos producto de la compra, venta, y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos por la República, el BCV así como los títulos negociados en la Bolsa de Valores o Agrícola.

Además está exento del pago del impuesto el primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo, y cualquier otro instrumento negociable.

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