Economía

Conozca las normas que regirán operaciones de divisas en el país (+ Pdf)

En este contexto el Banco Central de Venezuela (BCV), publicó la Gaceta Oficial número 40.865, con fecha del 9 de marzo, a través de la cual se establece el contenido del Convenio Cambiario número 35

Este miércoles el Vicepresidente para el Área Económica, Miguel Pérez Abad, ofreció detalles sobre el nuevo sistema cambiario que regirá en el país compuesto por dos tipos de cambio (dual).

En este contexto el Banco Central de Venezuela (BCV), publicó la Gaceta Oficial número 40.865, con fecha del 9 de marzo, a través de la cual se establece el contenido del Convenio Cambiario número 35, mediante el cual se establecen las normas que regirán las operaciones del régimen administrado de divisas.

A continuación los puntos má relevantes del convenio:

1.- Dos tipos de cambios se aplicarán al momento de su publicación en la Gaceta Oficial; el (Dipro) o Divisa Protegida iniciará con un monto de Bolívares 10 por dólar enfocado hacia la importación de alimentos, medicamentos e insumos básicos para el país.

2-, La segunda tasa que oscilará a partir de 200 bolívares hará parte del dólar flotante o Divisa complementaria ( Dicom).

3.- Los dólares viajeros se cotizarán a tasa flotante (Dicom). La última cotización publicada este martes 8 de marzo se ubicó en 206 bolívares.

4.- Las asignaciones de dólares para viajes aprobadas a la fecha se cancelarán a la tasa Sicad ubicada a 13,50. Las que se hagan a partir de ahora pasarán a dólar flotante.

5.- El cupo viajero anual se ubica en 3.000 dólares, a tasa de 206 bolívares por lo que se requieren 618 mil bolívares disponibles para acceder..

6.- Por un cupo de 500 dólares otorgados a destinos como Aruba, Panamá y otros destinos cercanos el promedio a cancelar  es de 103 mil bolívares.

7.- El tipo de cambio protegido denominado el Dipro, dirigido únicamente a bienes y servicios y remesas identificadas como prioritarias. Iniciará con una cotización de 10 bolívares por dólar.

8.- La liquidación de pensiones de vejez del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) también entrará en dólar protegido.

9.- El artículo 6 del Convenio cambiario abarcará al sector salud, deportes, cultura, investigaciones científicas y otras casos de especial urgencia.

10-El cambio protegido alcanzará también para el pago de actividades académicas presenciales en el exterior correspondientes a solicitudes aprobadas así como solicitudes sucesivas hasta el lapso previsto en la oferta académica. 

11.- El cambio flotante o dolar complementario (Dicom), regirá para todas las transacciones no incluidas bajo el tipo de cambio protegido.

12.- Los estudios en el exterior en curso y los que ya están aprobados se regirán con el tipo de cambio protegido (Bs 10 por dólar). Las nuevas solicitudes de divisas para realizar estudios en el exterior se realizarán a través de los programas dispuestos por el Ejecutivo Nacional en función de sus políticas, planes, programas y proyectos, conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo.

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