Condenado periodista a pagar 20.000 euros a Pablo Iglesias por insultarlo en TV
Alfonso Rojo argumentó que no tenía "ánimo de injuriar" y que lo ocurrido se enmarcaba en un acalorado debate político sobre supuestas relaciones de Pablo Iglesias con "Venezuela y el régimen iraní"
El periodista español Alfonso Rojo ha sido condenado a pagar 20.000 euros al secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, por vulnerar su honor en 2014 al llamarlo "chorizo", "mangante", sinvergüenza" o "gilipollas" durante un debate televisivo en La Sexta Noche y por continuar insultándolo en el programa El Cascabel y en su cuenta personal de Twitter.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta el pasado 22 de junio al director de Periodista Digital por el juzgado de primera instancia número 13, que estimó de manera parcial la demanda de Pablo Iglesias contra el tertuliano, interpuesta a través del abogado Jaume Asens. Esta condena cifró la condena en una indemnización de 20.000 euros, así como a publicar a costa de Rojo los hechos probados y el fallo de la sentencia en el medio que dirige.
La Audiencia confirma así que Alfonso Rojo cometió una intromisión ilegítima en el honor de Pablo Iglesias al utilizar expresiones vejatorias sin pruebas, de tal manera que sobrepasó el derecho a la libertad de expresión en el que él se amparaba: "no existe el derecho al insulto", expone la resolución.
El juzgado de primera instancia rebajó de 30.000 a 20.000 euros la petición de indemnización que pedía Pablo Iglesias y condenó al periodista tras realizar una ponderación entre los derechos en conflicto: la libertad de información y expresión, por un lado, y el derecho al honor y a la intimidad del líder de Podemos por el otro lado.
Alfonso Rojo recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado la condena en una resolución fechada el 30 de junio y notificada el pasado 1 de septiembre.
La Fiscalía apoyó al periodista frente al líder de Podemos
La Fiscalía apoyó el recurso del periodista frente al político y defendió ante la Audiencia que las expresiones ‘chorizo’, ‘sinvergüenza’, ‘mangante’ o ‘gilipollas’ pudieran ser "poco adecuadas o desafortunadas", pero que, al aplicar el principio de ponderación, carecían de un "matiz injurioso, denigrante o desporporcionado" al "amparo de la crítica política" y "la inexistencia de animus injuriandi".
Los insultos de Alfonso Rojo comenzaron a producirse durante un debate televisivo de La Sexta Noche el 15 de marzo de 2014, cuando surgió Podemos, y continuaron en el programa El Cascabel del 17 de marzo y en la cuenta de Twitter, al tiempo que lo tildaba de "gilipollas" y remataba: "En España no cabe un gilipollas más".
Alfonso Rojo argumentó que no tenía "ánimo de injuriar" y que lo ocurrido se enmarcaba en un acalorado debate político sobre supuestas relaciones de Pablo Iglesias con "Venezuela y el régimen iraní", al moderar el debate Fort Apache para una productora española emitido en el canal Hispan TV. El periodista se amparó en su libertad de expresión para justificar que lo había llamado "gilipollas": atacaba las ideas de Iglesias y no a su persona. Es más, llegó a decir que a la Audiencia que el comportamiento "reprobable e inmoral del Sr. Iglesias" encajaba "a la perfección" con estas expresiones.
La sentencia ahora confirmada estudia los debates y concluye que las palabras utilizadas por Rojo como "chorizo", "mangante", "estafador" o "gilipollas" eran "vejatorias e innecesarias, excediendo la libertad de expresión", para lo cual expone numerosa jurisprudencia sobre los límites a este derecho fundamental y las reglas de ponderación entre las que se exige el requisito de veracidad y la relevancia pública.
"La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto", expone la sentencia al concluir que fueron expresiones "absolutamente vejatorias". La Audiencia agrega en su resolución que en el recurso de Rojo "no se hace mención siquiera a la veracidad de tales afirmaciones, por lo que su potencialidad ofensiva del honor del demandante no podría tener cobertura constitucional, que sólo protege la información veraz".
La Audiencia de Madrid apostilla que "no existe el derecho al insulto" al explicar: "Quien desempeña un cargo público o tiene una relevancia pública por otra razón, no queda completamente despojado de sus derechos de la personalidad y el empleo de insultos y expresiones vejatorias, desconectadas del mensaje político que se quiere transmitir e innecesarias para transmitirlo, consentidas durante un tiempo prolongado en la web de las demandadas, no cumple la función constitucionalmente otorgada a la libertad de expresión, por lo que no puede justificar la preponderancia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor".