Comunicarse es el derecho principal de un detenido
Cuando una persona es detenida o privada de libertad, sea por una orden de captura o haya sido encontrado in fraganti, tienen derechos, que deben ser cumplidos como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.558 del 14 de noviembre de 2001.
Estos son los pasos a seguir:
1. Si un familiar es detenido inmediatamente tiene el derecho de comunicarse a través de una llamada telefonica que tendrá una duración de 10 minutos, en el caso de que no atiendan en el primer intento tiene una segunda oportunidad. La llamada será para sus allegados o un abogado para informar dónde está retenido, dónde podrán visitarlo y para explicar su situación.
2. Al momento de la detención, el funcionario del ente judicial debe estar plenamente identificado y tener una orden de arresto explicando los motivos del acto.
3. En caso de que los familiares no tengan los recursos para pagar un abogado, el Estado debe asignar un profesional del derecho a su disposición.
4. Toda persona detenida, debe tener sus derechos humanos garantizados, como alimentación, comunicación y seguridad. En caso de no ser así, los familiares pueden denunciar cualquier tipo de irregularidad ante la Defensoría del Pueblo.
5. El detenido no puede ser maltratado físicamente por algún funcionario del sistema judicial. En caso de que ocurra, debe denunciarlo.
6. Luego de las primeras 48 horas de la detención, el Tribunal, donde se celebre la audiencia de presentación, decidirá si la persona queda detenida o puede tener un juicio con libertad condicional.
7. Si no se recaban las pruebas suficientes en su contra, el imputado queda en plena libertad.
8. Una vez que la persona sepa de qué se le acusa y se decide si queda detenida, debe abrirse un proceso judicial para demostrar su inocencia o si realmente es culpable.
9. El imputado tiene 45 días para recabar información, junto con su defensor, para demostrar su inocencia.
10. En caso de que se condene y se dicte la sentencia, pero el acusado, junto a su abogado, poseen pruebas de su inocencia, tienen derecho de apelar la decisión y comenzar un nuevo juicio.
11. Si es necesario que se le practique alguna prueba físicas, psicológicas o de ADN, debe ser con una orden dictada por el juez que lleve el caso, de resto el acusado puede negarse a alguna de estas prácticas.
12. Una vez que el enjuiciado se encuentre con sentencia y recluido en el centro asignado, tiene derecho a la visita de sus familiares una vez por semana. En el caso, que no se le permita verlo sin una razón justificable, los familiares pueden solicitar una audiencia con el director del penal para verificar el motivo de la prohibición.
En la página web del Tribunal Supremo de Justicia, puede conseguir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público es el ente encargado de las acusaciones a personas y la Defensa Pública está a cargo de brindar asesoría jurídica en el caso de no tener los recursos para pagar un abogado.
La Defensoría del Pueblo se encarga de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos de los imputados.
El Tribunal Supremo de Justicia se encarga juzgar condenar o de liberar.
La libertad condicional consiste en: Presentación periódica, prohibición de salir del país, de comunicarse con determinadas personas, concurrir a determinados lugares, entre otras.
Ministerio de Servicio Penitenciario www.mppsp.gob.ve
El Ministerio Público www.mp.gob.ve.
Defensa Pública www.defensapublica.gob.ve
Defensoría del Pueblo www.defensoria.gob.ve
Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve