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CIJ Rechaza la Objeción Preliminar presentada por Venezuela

Desde la Haya la Presidenta de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Joan Donoghue, realizó un repaso de la serie de eventos históricos sobre la controversia entre Guyana y Venezuela.

Este jueves 6 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), emite su sentencia sobre las excepciones preliminares presentadas por Venezuela en el caso del laudo arbitral de París de 1899, que tiene referencia a la Guayana Esequiba, la (CIJ), Rechaza la Objeción Preliminar presentada por Venezuela.

La Presidenta de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Joan Donoghue, realizó un repaso de la serie de eventos históricos sobre la controversia entre Guyana y Venezuela, que se remontan a la segunda mitad del siglo XIX.

Venezuela ha sido enfática no va a reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), entorno a la demanda de la República de Guyana.

Venezuela se apega de manera irrestricta al Acuerdo de Ginebra de 1966, además, que la nación Bolivariana reconoce, respeta y valora a la CIJ, pero a la vez, afirma que no tiene competencia, para evaluar el caso de la denuncia por parte de la República de Guyana.

Por otra parte, la CIJ en el fallo del 2020 sólo abordaba temas referentes a la existencia de la competencia de la corte; con respecto si el Reino Unido es una tercera parte indispensable, sin el consentimiento del mismo, la Corte no puede tomar una decisión, no se considero en el fallo del 2020, por lo tanto la fuerza juzgada, sólo se extiende sobre el tema de la existencia de la Competencia de la Corte, en la providencia de junio de 2018, se refería a la existencia y no al ejercicio de la competencia.

Con respecto al argumento de Guyana, la Corte declara que en su providencia de 2018, solamente se refería al tema de la existencia de la Competencia de la Corte, en vista de la terminación de que la objeción preliminar de Venezuela, no es una objeción a la Competencia de la Corte, los límites de tiempo que se establecieron en 2018, no aplican para este tipo de objeciones.

Venezuela sigue teniendo derecho a tener esta Objeción Preliminar, dentro del limite establecido, la corte concluye que es admisible, la Corte procede a examinación de su objeción preliminar.

Asimismo, la Corte señaló que el Reino Unido no tiene un papel establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966,  en el artículo 2 no le dio un papel definido al Reino Unido; la Corte considera que Venezuela y la República de Guyana pueden resolver sin la participación del Reino Unido (…).

En este sentido, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), sentencia sobre la Objeción Preliminar presentada por Venezuela, por lo tanto, es Rechazada.

 

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