Internacionales

Chile activa trámite de residencias temporales para extranjeros dentro del país

Este 14 de mayo se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nro. 177 que establece las 16 subcategorías de Residencia Temporal

El Servicio Nacional de Migraciones de Chile activa en su portal web un nuevo trámite de residencias temporales para extranjeros que se encuentren dentro de Chile, luego de que este 14 de mayo se publicara en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nro. 177 que establece las 16 subcategorías de Residencia Temporal fijadas en la Ley de Migración y Extranjería Nro. 21.325 vigente desde el pasado 12 de febrero.

Lo novedoso de esta publicación es que la nueva Ley de Migración y Extranjería emitida por el gobierno de Piñera establecía que los extranjeros debían solicitar el cambio de turista a residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, apoyándose en la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal por razones humanitarias.

Ahora con el Decreto Nro. 177 los extranjeros pueden hacer el cambio de residencia estando en Chile de manera electrónica a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones, apelando a las sub categorías de reunificación familiar, razones humanitarias y además también pueden obtener el cambio de residencia con la autorización de la Subsecretaría del Interior, previo informe del Servicio Nacional de Migraciones.

“Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio”, dice el artículo 4 del Decreto Nro. 177.

Asimismo el artículo 4 del Decreto 177 indica que dentro del territorio chileno se podrá solicitar a través de la plataforma electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones disponga para tales efectos, las solicitudes de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen Cambiar de subcategoría migratoria, Prorrogar la misma, o Cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes.

“Del mismo modo, deberán presentarse en el territorio nacional aquellas solicitudes que por expresa mención de este decreto supremo deban ser efectuadas por entidades públicas”, apunta el artículo 4.

16 Subcategorías de Residencia Temporal en Chile:

Las subcategorías de residencia temporal que se regulan en el artículo 10 del Decreto Nro. 177 son las siguientes:

a) Permiso de reunificación familiar.
b) Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.
c) Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
d) Permiso para trabajadores de temporada.
e) Permiso de oportunidades laborales.
f) Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
g) Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
h) Permiso otorgado por razones humanitarias. Este permiso se subclasifica en:
§ 1.- Permiso para víctimas de trata de personas
§ 2.- Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género
§ 3.- Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes
§ 4.- Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo
§ 5.- Situación de niños, niñas y adolescentes
i) Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales.
j) Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
k) Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.
1) Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas.
m) Permiso para ex titulares de residencia definitiva.
n) Permiso para inversionistas y personal relacionado.
o) Permiso de negocios de múltiple entrada.
p) Permiso para refugiados y asilados políticos.

Los titulares de estos permisos estarán habilitados para postular a la residencia definitiva, con excepción de aquellos que cuenten con los permisos para trabajadores de temporada, para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales, para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.

El Decreto Nro. 177 sobre las subcategorías migratorias de residencia temporal está suscrito por el Presidente de Chile, Gabriel Boric, la ministra del Interior, Izkia Siches; la ministra de Relaciones Exteriores, Antonia Urrejola; el ministro de Hacienda, Mario Marcel; la ministra de Desarrollo Social, Jeanette Vega; la ministra de Justicia, Marcela Ríos; la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y la ministra de Salud, María Begoña Yarza.

UN

Articulos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button