BCV fija tasas de interés aplicables a tarjetas de crédito y otras obligaciones (+ Pdf)
Según este aviso la tasa activa estipulada durante el mes de octubre de 2015 es de 21,35% aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128,130,142 literal f, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadores.
El Banco Central de Venezuela (BCV), mediante la Gaceta Oficial Nro. 40.787 publicada este viernes 13 de noviembre de 2015, informa al público las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, para operaciones con tarjetas de crédito y para operaciones crediticias destinadas al sector turismo.
Según este aviso la tasa activa estipulada durante el mes de octubre de 2015 es de 21,35% aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128,130,142 literal f, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadores.
Asimismo establecen la tasa de 18,13% promedio activa y la pasiva estipulada durante el mes de octubre de 2015, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
El ente emisor también informa la tasa de interés activa máxima anual de 29% a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2015.
Mientras que la tasa de interés de 17% activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2015; sin prejuicio de las tasa de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela.
El BCV establece la tasa de interés máxima de 3% anual que podrá cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de noviembre de 2015.
Es de 10,73% la tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de noviembre de 2015.