Política

CNE aprueba Norma Especial de Campaña que aplicará desde el 13-N (+Audio)

Recordó que no se puede hacer campaña electoral en actos de gestión

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la Norma Especial de Campaña que aplicará desde el próximo 13 de noviembre, cuando las organizaciones políticas e indígenas inciarán la promoción de sus ofertas electorales en los medios de comunicación.

Tibisay Lucena, presidenta del máximo órgano electoral, detalló que para televisión pública, privada y por suscripción, el tiempo máximo de contratación será de 3 minutos. Para radio nacional o regional, en cambio, solo 4 minutos. En ambos casos no serán acumulables.

En el caso específico de la prensa escrita, solo media página para periódicos en formato estándar y una página no acumulable para impresos de tipo tabloide.

Los partidos solo podrán contratar operadoras de telecomunicaciones para el envío de hasta tres mensajes de texto al día, no acumulables. En ese orden, queda prohibida la propaganda a través de telefonía, distinta a la mensajería.

La normativa solo compete a las organizaciones postulantes, por lo cual durante el lapso de la campaña electoral -entre las 6:00a.m del 13 de noviembre y las 12:00a.m del 3 de diciembre-, las ONG’s y partidos no postulantes tienen prohibida la difusión de mensaje.

Recordó que no se puede hacer campaña electoral en actos de gestión.

Lucena hizo un llamado a que se atienda la normativa de género, para la visualización de las candidatas en los mensajes propagandísticos.

Sobre el desarrollo de esta fase en el cronograma electoral, afirmó que tras evaluaciones los técnicos y rectores del CNE lograron determinar que el estado de excepción “en ningún momento afecta la esfera de los derechos políticos y civiles de los electores. Están dirigidos al contrabando de extracción y a los delitos contra la moneda nacional”.

Las alianzas solo podrán tener 10 acompañantes políticos, agregó en rueda de prensa celebrada en la sede del Poder Electoral.

 

Escuche declaraciones de Tibisay Lucena:

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