Política

TSJ declara inadmisible solicitud de avocamiento en un caso de estafa con divisas

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Penal, con ponencia del presidente del Máximo Juzgado, magistrado Maikel Moreno, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de los ciudadanos Patricia Azócar Olivier y Henry José Parada León, a quienes se les sigue una causa penal por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir y estafa simple, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y artículo 462 del Código Penal.

Señala la sentencia N° 200-2019 que las condiciones válidas y concurrentes establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, requeridas por la ley para la admisión del presente avocamiento, no se cumplen en el presente caso, razón por la que se declaró la inadmisibilidad de la acción judicial ejercida.

Este caso tuvo su origen el año 2018 cuando un ciudadano le transfirió a Patricia Azócar Olivier y Henry José Parada León, un total de 95.000 dólares, a través de las cuentas del banco Bank Of America de ambos ciudadanos, en calidad de préstamo con la finalidad de que posteriormente le devolvieran el dinero con sus respectivos intereses, sin embargo, hasta la fecha no hicieron la devolución de la cantidad prestada ni los intereses.

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