TSJ declaró nula la directiva de la Asamblea Nacional en desacato
Este lunes se llevó a cabo el pronunciamiento de la Sala Constitucional, donde el segundo Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Juan José Mendoza, declaró que mediante sentencia número 2, la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo nacional, al no haber dictado las medidas indispensable para garantizar el cumplimiento de la constitución.
Destacó que esto es referido al acatamiento de las decisiones dictadas por el máximo tribunal de la República y en consecuencia se anuló el acto parlamentario celebrado el 5 de enero del 2017, así como el acto celebrado el 9 de enero del mismo año por la Asamblea Nacional (AN) con ocasión del nombramiento de la nueva junta directiva y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generaron por contrariar las ordenes de acatamiento a las decisiones del máximo tribunal.
Junta directiva de la ANC debe asumir funciones
Asimismo mencionó que se ordenó a los diputados que conformaron la junta directiva del lapso vencido, a seguir sus funciones directivas y secretariales de la AN, para que de forma única y exclusiva lleven en cumplimiento a las decisiones del máximo tribunal en los términos puestos en ese fallo.
De igual manera, Mendoza añadió que también se decidió que cualquier actuación de la AN y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido, será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a quien diere lugar.
El presidente de la Sala Constitucional del TSJ, resaltó que es un hecho público que los aludidos dispositivo del fallo numero 02/2017, fueron desacatados por la AN, por lo que se evidenció la omisión constitucional y advertida en la sentencia antes reproducida parcialmente, al dejar de cumplir con las medidas indispensable,
En tal sentido detalló que para garantizar el cumplimiento de la constitución se generan circunstancias objetivas que la sala debe declarar, tal como el primero, que expresa que la AN no tiene junta directiva válida, al igual que las designadas inconstitucionalmente durante el 2017 y 2018 en usurpación de autoridad, por lo cual todos los actos son nulos.
“Segundo, la sala observa que el 15 de enero de 2019 que la AN en desacato y sin junta directiva válidamente designada y juramentada, dictó cuatro acuerdos, en relación al acuerdo sobre la declaratoria, de la usurpación de la presidencia de la república, la AN violenta los artículos 130, 131, 132 constitucionales”, dijo.
Por otra parte manifestó que es el pueblo quien escogió al presidente en comicios transparente y es el depositario del poder constituyente originario y en ejercicio de dicho poder quien eligió una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), quienes fueron los convocante de las elecciones presidenciales.