Reforma de Ley del BCV recompone y consolida las reservas internacionales
El Instituto está obligado a informar sobre sus procedimientos de contratación
Monedas extranjeras de fácil conversión en divisas en las principales plazas internacionales y que sean empleadas como unidad de cuenta o de pago en compromisos asumidos por la República Bolivariana de Venezuela, formarán parte de las reservas internacionales, según nueva disposición contenida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, dictado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, en el marco de la Ley Habilitante.
En el decreto, además de incorporar este concepto de “moneda de reserva”, se incluyen entre los activos que podrán ser considerados como reserva los diamantes y demás piedras o metales preciosos que hubieran sido definidos como activos de reserva por el Directorio y que estén depositados en las propias bóvedas del BCV o en instituciones financieras del exterior calificadas de primera clase, así como cualesquiera otros derechos conceptuados como tales por esa instancia de acuerdo con criterios internacionalmente aceptados.
Tradicionalmente, las reservas internacionales han estado conformadas por oro monetario; depósitos y títulos valores en divisas emitidos por instituciones financieras del exterior certificadas como de primera clase o por entes públicos extranjeros e instituciones financieras internacionales en las cuales la República tenga participación e interés; Derechos Especiales de Giro (DEG) u otra moneda fiduciaria internacional y la posición crediticia neta de la República en el Fondo Monetario Internacional.
Ahora, con esta nueva previsión, se da sustento jurídico para la inversión en diamantes, piedras o metales preciosos u otros bienes objeto de transacción en los mercados financieros internacionales en función de los criterios reconocidos internacionalmente que evolucionen al respecto.
Nueva base de cálculo para transferencias al Fonden
Aparte de la recomposición de las reservas internacionales, la reforma parcial de la Ley del BCV también introduce una modificación en cuanto a las transferencias al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden). En lugar de calcular el excedente sobre el nivel adecuado de reservas internacionales, se tomará ahora como base el nivel adecuado de reservas internacionales operativas.
Estas últimas están referidas a la parte de las reservas que es líquida, constituida por efectivo (divisas) e instrumentos de inversión con capacidad de ser convertidos rápidamente en fondos disponibles en moneda extranjera.
Si fuere el caso, los aportes así calculados se harán para destinarse al financiamiento de proyectos de inversión en la economía real, la educación y la salud, el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública, y para la atención de situaciones especiales y estratégicas.
De igual modo, y en aras de mejorar la posición de activos externos de la República, se prevé que el traspaso de recursos al Fonden se hará mediante la acreditación de los recursos en una cuenta especial de depósito en moneda extranjera abierta a nombre del Fondo en el BCV. Los cargos a esa cuenta, por instrucción del referido organismo, se harán en bolívares o en moneda extranjera, previa venta de las divisas correspondientes al Banco Central.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela reitera que las divisas obtenidas por Petróleos de Venezuela por concepto de exportaciones de hidrocarburos deben ser vendidas al instituto emisor al tipo de cambio vigente para la fecha de cada operación. Sin embargo, quedan excluidas aquellas necesarias para cumplir con las contribuciones fiscales en divisas a las que están obligados los sujetos autorizados para realizar las referidas actividades.
Profundización del principio transparencia
Por otra parte, la reforma legal profundiza el apego institucional a los principios de responsabilidad pública y rendición de cuentas, al obligar al BCV a mantener informada a la colectividad sobre los procedimientos de selección de contratistas, así como de las contrataciones otorgadas. De esta manera se afianza la participación ciudadana en el ejercicio de la gestión pública a través de la contraloría social.
En cuanto a la actividad estadística del Instituto, el decreto destaca su alcance y la reconoce como una competencia técnica discrecional que se vincula con las prácticas y estándares aceptados a nivel de la banca central. Las autoridades monetarias deben velar porque la información estadística resulte apta a los fines de servir para medir el impacto de sus políticas y diseñar los cambios que en un momento se requieran, particularmente en la formulación y ejecución de la política monetaria y el mantenimiento de la estabilidad de precios.