Política

Contreras: Seguiremos el manual democrático que nos dejó el Comandante Chávez

El diputado a la Asamblea Nacional por el Gran Polo Patriótico (GPP), Eustoquio Contreras, aseguró que este lunes que ante la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, el pueblo chavista “vamos a seguir el manual democrático y constituyente que nos dejó Chávez”.

Durante una entrevista en Venevisión, Contreras señaló que con esta constituyente lo que se busca es solucionar los problemas que se estan presentando en el país.

“Creemos que si se va a llevar un proceso Constituyente, no puede ser menos democrático ni menos participativo que el que impulsó hugo Chávez”.

El día 1 de mayo de 2017, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro firmó el decreto de convocatoria al inicio del proceso de conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, como alternativa democrática, participativa y protagónica para garantizar la paz del país, ante las amenazas violentas de sectores de la oposición interna y de algunos poderes hegemónicos internacionales.

 
¿Dónde está su fundamentación jurídica y política?
 
La convocatoria a Constituyente está plasmada y especificada en la actual Constitución aprobada en el año 1999. Se trata de los artículos 347, 348 y 349 que citaremos a continuación: 
 
Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
 
Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
 
Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

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