Habitantes de Nueva Casarapa cierran vías y causan caos vehicular (+Fotos)
Desde tempranas horas de la mañana de este jueves, un minúsculo grupo de habitantes de la urbanización Nueva Casarapa, ubicada en Guarenas, estado Miranda, ha mantenido el libre tránsito vehicular cerrado con barricadas de grandes piedras, tubos, cabillas y contenedores.
Tanta ha sido la congestión que los mismos han causado, que las personas deben caminar largos trayectos, mientras que un par de sujetos pedían encarecidamente a los responsables de dicha “protesta” que necesitaban buscar a sus hijos, llevarlos al médico o simplemente debían llegar a sus puestos de trabajo.
Los “protestantes” violando leyes y artículos constitucionales gritaban consignas, pitos y bubucelas, causando contaminación a través del ruido insistente, en una urbanización residencial.
Recordemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza en su artículo 68 el Derecho a la Manifestación “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley, además se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
Además la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, así como la Ley de Tránsito Terrestre publicada en Gaceta Oficial N° 38.985 de fecha 01 de Agosto de 2008, garantizan el pleno ejercicio de este derecho cuando exista una manifestación pública, en sus artículos 51 y 74, respectivamente.
Cabe resaltar que el contenido del artículo 51 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones puntualizan que “las autoridades procederán a disolver las aglomeraciones que traten de impedir el normal funcionamiento de las reuniones de los cuerpos deliberantes, políticos, judiciales o administrativos. Así como también aquellas que traten de fomentar desordenes u obstaculizar el libre tránsito. Mientras que los aprehendidos o aprehendidas in fraganti serán penados o penadas con arresto de quince a treinta días, sin perjuicio de las acciones a que pudiera haber lugar”.
Por eso tal y como lo señala el blog Punto de Vista Jurídico el ejercicio de un derecho de rango constitucional no puede ir en detrimento de otro derecho de igual rango, en otras palabras, el derecho a la manifestación no puede afectar el derecho al libre tránsito que tenemos los ciudadanos, por lo que en el ejercicio del primero de los derechos citados no pueden realizarse cierre arbitrarios de calles o avenidas, ni mucho menos realizar actos que sean contrarios a la paz pública.