Ejecutivo decretó estado de emergencia económica en todo el territorio nacional (+ Audio)
El Decreto de Emergencia Económica dictado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, permite asignar recursos extraordinarios, establecidos o no en la Ley de Presupuesto, para garantizar los derechos a la salud, la alimentación y la vivienda
El vicepresidente para el área económica y ministro del Poder Popular para la economía productiva, Luis Salas informó este viernes que se ha decretado el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional.
El decreto de Emergencia Económica fue aprobado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, con el objetivo de proteger los derechos sociales de alimentación, educación, salud, vivienda, cultura y deporte de todos los venezolanos.
Luis Salas se dirigió a la nación desde el Palacio de Miraflores reunido en el Puesto de Comando Presidencial, acompañado del gabinete ministerial en transmisión de Venezolana de Televisión (VTV).
El Decreto de Emergencia Económica permitirá al Ejecutivo en primera instancia asignar recursos extraordinarios, establecidos o no en la Ley de Presupuesto, para garantizar los derechos a la salud, la alimentación y la vivienda.
Igualmente contempla medidas para proteger los derechos sociales y el buen vivir de las familias venezolanas. “Este decreto de emergencia es un decreto "del pueblo, para el pueblo; trabajamos para proteger al pueblo", aseveró Salas, tras dar lectura del documento.
El Decreto de Emergencia Económica número 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, fue publicado en la Gaceta Oficial número 40.828 y estará vigente por 60 días a partir de su oficialización, con la posibilidad de ser prorrogado.
Considerando:
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos sustentados en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad que define el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del estado democrático y social de derecho y de justicia y en el ejercicio de las atribuciones que confiere el articulo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 337, 338, 339 concatenados con los artículos 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción en Consejo de Ministros, se establecen una serie de medidas para garantiza el abastecimiento de alimentos en el país, así como de productos básicos, medicinas y la continuidad de las misiones sociales.
Artículos que contiene el Decreto de Emergencia Económica
ARTÍCULO 1: Se declara Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin que el Ejecutivo disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación“excepcional, extraordinaria y coyuntural” por la que atraviesa la economía nacional y garantice a la población disfrutar de los servicios básicos.
ARTÍCULO 2: Como consecuencia de esta declaratoria, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere pertinentes, relacionadas con los siguientes aspectos:
1. Disponer los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015, para garantizar la continuidad de las misiones sociales, abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad.
2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos, a los órganos de la Administración Pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, los cuales podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones.
3. Diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión fiscal.
4. Dispensar de la modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que necesiten urgencia.
5. Disponer de trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los permisos pertinentes.
6. Implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran.
7. Dispensar de los trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector publico y privado para garantizar la importaciones de bienes indispensables para el abastecimiento nacional.
8. Requerir empresas del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así como el abastimiento de diversos insumos a los centros de producción y bienes esenciales.
9. Adoptar las medidas necesaria para asegurar el acceso de la población a alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad, así como al disfrute de todos sus derechos.
10. Adoptar medidas para estimular la inversión extranjera así como la exportación de rubros no tradicionales.
11. Desarrollar y fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones socialistas,a fin de incorporar los pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO 3: El presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico y financiero que estime conveniente la circunstancia, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna.
ARTÍCULO 4: Los ministerios con competencia en materia económica y de finanzas coordinarán con el BCV a fin de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda venezolana, así como restricciones a ciertas operaciones y transacciones comerciales y financieras, a fin de proteger la economía nacional.
ARTÍCULO 5: Los Poderes Públicos, órganos de seguridad ciudadana, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el cumplimiento de este decreto.
ARTÍCULO 6: Se convoca la participación de los consejos presidenciales, parlamento comunal, comunas, consejos comunales y demás organizaciones de bases del Poder Popular, a la clase obrera, media, campesinos, empresarios, artistas, cultores, jóvenes, a la consecución de la patria productiva e independiente.
ARTÍCULO 7: Este decreto se remitirá a la Asamblea Nacional a fines de su consideración y aprobación en los siguientes ocho días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 8: Se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que se pronuncie sobre su constitucionalidad en los próximos ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 9: Tendrá una duración de 60 días, prorrogable por 60 días más.
ARTÍCULO 10: El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
Le invitamos a escuchar el audio con la información