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Víctimas de la Guarimba Interponen querella penal contra Leopoldo López

Los miembros del Comité de Victimas de la Guarimba y Golpe Continuado, expresaron ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), su rechazo a la irrisoria condena dictada a Leopoldo López, por su responsabilidad ante los hechos de violencia registrados en el año 2014 que dejaron el saldo de 43 fallecidos y más de 878 lesionados.

Zoraida Bravo, vocera del Comité, ratificó que la sentencia debe incluir una justa sanción ante las consecuencias productos del llamado del dirigente de Voluntad Popular.

En tal sentido, interpusieron una querella penal solicitando el desarrollo de un proceso penal que así lo permita.

Las protestas golpistas ocurridas en el año 2014, que dejaron 43 muertos y más de 800 lesionados, consistían es una estrategia para atentar de manera violenta y sistemática contra la paz y tranquilidad pública y provocar una actuación "represiva" de las fuerzas del Estado, para incentivar una sublevación cívico-militar, deslegitimar al Gobierno y forzar una intervención extranjera.

La Condena

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Leopoldo López Mendoza, siendo ratificada la sentencia publicada el 01 de octubre de 2015 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que lo condenó a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión, pena que fue confirmada el 12 de agosto de 2016 por la Sala 1° de la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial.

Dicho ciudadano fue condenado por la comisión de los delitos de determinador en el delito de incendio intencional (art. 343 del Código Penal), instigación pública (art. 285 del Código Penal), daños a la propiedad pública (arts. 473 y 474, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal), y asociación para delinquir (art. 37), en relación con el artículo 27 y con las agravantes del artículo 29, numerales 3 y 7 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con ocasión a los hechos de violencia ocurridos en febrero de 2014.

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