Sucesos

TSJ ratificó condena a tres sujetos por homicidio de dos hombres

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena a 15 años y tres meses de prisión para los ciudadanos Luis Guillermo Rodríguez Chacón, Gabriel José Cortez Cortez y Jonathan Josué Maestre Cortez, funcionarios de la Policía del estado Sucre.

A dichos funcionarios se les ratificó la condena por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado cometido con alevosía y por motivos fútiles en grado de complicidad correspectiva, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, numeral 1, y en relación con el artículo 424, todos del Código Penal; y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3, de la misma norma, en perjuicio de los ciudadanos Sergio Luis Arismendi Marín, Rawdy Javier Azócar Cortesía y del Estado venezolano.

Así lo determinó la Sala en su sentencia N° 190, con ponencia de la vicepresidenta de la Sala, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la que desestimó, por manifiestamente infundados, los recursos de casación interpuestos por los condenados contra el dictamen de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos  previamente contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó a los acusados a 15 años y tres meses de prisión.

El caso se relaciona con un hecho ocurrido en el estado Sucre, en el cual los hoy occisos fueron detenidos por una comisión del cuerpo de policía regional sucrense en medio de un operativo policial, y posteriormente sus cuerpos aparecieron abandonados y maniatados en una zona despoblada adyacente a la autopista Antonio José de Sucre, con señales de haber sido ajusticiados.

La Sala del TSJ hizo constar en el fallo que los impugnantes al momento de interponer la acción judicial no cumplieron en ninguna de las denuncias planteadas con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con el procedimiento de interposición del recurso de casación y la desestimación del mismo.La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena a 15 años y tres meses de prisión para los ciudadanos Luis Guillermo Rodríguez Chacón, Gabriel José Cortez Cortez y Jonathan Josué Maestre Cortez, funcionarios de la Policía del estado Sucre.

A dichos funcionarios se les ratificó la condena por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado cometido con alevosía y por motivos fútiles en grado de complicidad correspectiva, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, numeral 1, y en relación con el artículo 424, todos del Código Penal; y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3, de la misma norma, en perjuicio de los ciudadanos Sergio Luis Arismendi Marín, Rawdy Javier Azócar Cortesía y del Estado venezolano.

Así lo determinó la Sala en su sentencia N° 190, con ponencia de la vicepresidenta de la Sala, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la que desestimó, por manifiestamente infundados, los recursos de casación interpuestos por los condenados contra el dictamen de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos  previamente contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó a los acusados a 15 años y tres meses de prisión.

El caso se relaciona con un hecho ocurrido en el estado Sucre, en el cual los hoy occisos fueron detenidos por una comisión del cuerpo de policía regional sucrense en medio de un operativo policial, y posteriormente sus cuerpos aparecieron abandonados y maniatados en una zona despoblada adyacente a la autopista Antonio José de Sucre, con señales de haber sido ajusticiados.

La Sala del TSJ hizo constar en el fallo que los impugnantes al momento de interponer la acción judicial no cumplieron en ninguna de las denuncias planteadas con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con el procedimiento de interposición del recurso de casación y la desestimación del mismo.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la condena a 15 años y tres meses de prisión para los ciudadanos Luis Guillermo Rodríguez Chacón, Gabriel José Cortez Cortez y Jonathan Josué Maestre Cortez, funcionarios de la Policía del estado Sucre.

A dichos funcionarios se les ratificó la condena por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado cometido con alevosía y por motivos fútiles en grado de complicidad correspectiva, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, numeral 1, y en relación con el artículo 424, todos del Código Penal; y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3, de la misma norma, en perjuicio de los ciudadanos Sergio Luis Arismendi Marín, Rawdy Javier Azócar Cortesía y del Estado venezolano.

Así lo determinó la Sala en su sentencia N° 190, con ponencia de la vicepresidenta de la Sala, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, en la que desestimó, por manifiestamente infundados, los recursos de casación interpuestos por los condenados contra el dictamen de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos  previamente contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial, que condenó a los acusados a 15 años y tres meses de prisión.

El caso se relaciona con un hecho ocurrido en el estado Sucre, en el cual los hoy occisos fueron detenidos por una comisión del cuerpo de policía regional sucrense en medio de un operativo policial, y posteriormente sus cuerpos aparecieron abandonados y maniatados en una zona despoblada adyacente a la autopista Antonio José de Sucre, con señales de haber sido ajusticiados.

La Sala del TSJ hizo constar en el fallo que los impugnantes al momento de interponer la acción judicial no cumplieron en ninguna de las denuncias planteadas con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con el procedimiento de interposición del recurso de casación y la desestimación del mismo.

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