TSJ declara procedente solicitar a Perú extradición de venezolano por homicidio
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la extradición activa del ciudadano venezolano Deini José Azocar Borges a la República del Perú, para ser sometido en Venezuela a un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en agravio del ciudadano Alejandro Samuel Planchart Fernández.
Así lo indica la sentencia N° 194-2019 de la referida Sala del Alto Juzgado venezolano, en la cual se asume el firme compromiso ante la República del Perú que Deini José Azocar Borges será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión del delito mencionado, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Agrega la Sala en su decisión, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, que del análisis de la documentación que consta en el expediente se evidencia que, en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela.
Los hechos que originaron el presente caso ocurrieron en diciembre del año 2013 en el Barrio Pinto Salinas, parroquia El Recreo del municipio Libertador de Caracas, donde resultó muerto por disparos el ciudadano Alejandro Planchart Fernández.