Sucesos

TSJ declara procedente solicitar a Colombia la extradición de un venezolano

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Penal, declaró procedente la solicitud de extradición activa ante la República de Colombia del ciudadano Wilmer Acacio Fernández Sánchez, proceso iniciado en virtud de la orden de aprehensión dictada en su contra como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

A los fines de garantizar plenamente los derechos del mencionado ciudadano, la Sala estableció que únicamente será juzgado como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito mencionado con las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se le garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de no discriminación, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, entre otros derechos establecidos en la leyes de la República.

Finalmente, la Sala del TSJ en su sentencia N° 242, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, indica, entre otros aspectos, que como el delito está previsto como ilícito penal en ambas Repúblicas, queda demostrado el principio de la doble incriminación, que hace procedente la extradición.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casación Penal, declaró procedente la solicitud de extradición activa ante la República de Colombia del ciudadano Wilmer Acacio Fernández Sánchez, proceso iniciado en virtud de la orden de aprehensión dictada en su contra como cooperador inmediato en la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Articulos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button