“Trabajos comunitarios están contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal”
El Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Marco Medina, aclaró que las sanciones de ejercer trabajos comunitarios a quienes incumplan la cuarentena, están ajustadas a derecho.
Precisó que así lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, desde el año 2012 y es cónsona además, con el artículo dos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esto quiere decir, que no todas los problemas penales en el país, se dirimen a través del ingreso a algún recinto carcelario, sino que se puede condonar a través de trabajos comunitarios.
El objetivo es evitar que personas con penas catalogadas menores, deban ir hasta un centro penitenciario y pueden pagar sus deudas de justicia, ayudando en el mejoramiento del ornato de las comunidades.
Explicó Medina que la mayoría de los ciudadanos detenidos por violar el decreto de cuarentena por la pandemia de coronavirus, se apegan al procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves.
Esto aplica para aquellas personas que tengan una pena no mayor a los 8 años de prisión, quienes pueden ser favorecidos mediante la aplicación de una sanción relacionada con trabajos comunitarios.