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Profesionales de la salud están obligados notificar casos de violencia a mujeres

Con multas que van de 50 a 100 Unidades Tributarias (UT) pueden ser sancionados profesionales de la salud que atiendan a mujeres víctimas de la violencia de género y no lo notifiquen ante los órganos competentes.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicha notificación debe hacerse en el término de las 24 horas siguientes de haber recibido a la víctima.

Los profesionales de la salud están obligados a cumplir con el deber de notificar sobre estos hechos ante los siguientes órganos receptores de denuncia: Ministerio Público, Juzgados de Paz, prefecturas y jefaturas civiles, división de protección en materia de niños, niñas, adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia; órganos policiales, unidades de comando fronterizos o tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente mencionados. 

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en marzo de 2007, contempla 19 tipos de violencia de género que en general pueden ser denunciados en los 91 tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer.

Estos tribunales han sido creados durante los últimos años en todo el país por iniciativa del proceso revolucionario.

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