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TSJ: Presidente Chávez se juramentará cuando cese la causa sobrevenida (Audios+ Video)

Pasada las 12 del medio día de este miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en cadena nacional de radio y televisión, declaró en la voz de su máxima representante Luisa Estela Morales, que  no es necesaria una nueva toma de posesión del presidente Chávez por tratarse de un mandatario reelecto y en virtud de que no hay interrupción del cargo.

Pasada las 12 del medio día de este miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en cadena nacional de radio y televisión, declaró en la voz de su máxima representante Luisa Estela Morales, que  no es necesaria una nueva toma de posesión del presidente Chávez por tratarse de un mandatario reelecto y en virtud de que no hay interrupción del cargo.

Antes de entrar en materia propia de la interpretación que hiciera la Sala Constitucional del artículo 231, la Presidenta del TSJ, señaló que: La Sala Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución y quiero significar con esto que al interpretar el articulo 231, quiere llevar a los venezolanos una vez más la certeza, la tranquilidad y la paz que la Carta Magna ha previsto a la vida ciudadana y el desarrollo político del gobierno de una manera clara”, apuntó.

En este sentido, indicó que “la Sala Constitucional, dada la relevancia del momento histórico, decidió que fuera una interpretación conjunta de los artículos de la Constitución Nacional artículo por artículo, punto por punto, y con la redacción exacta de lo que cada uno de los magistrados debía aportar".

La magistrada Morales afirmó, que según lo evaluado por ellos no hay ningún tipo de ausencia temporal, solo un permiso debidamente otorgado por la Asamblea Nacional para cuidar su salud el cual fue ratificado el día 8 de enero de 2013 por el ente legislativo, por lo tanto se mantiene la continuidad administrativa.

“No hay falta temporal ni absoluta y el Tribunal fijará la fecha de juramentación cuando cese la causa sobrevenida”, exclamó la titular del TSJ.

Por otra parte, Morales no dudó en reafirmar que la ausencia del jefe de de Estado está aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional, pues “se trata de un permiso que pidió el Presidente (Hugo Chávez), lo que en consecuencia pospondrá la fecha de su juramentación”.

Explicó Morales que, “A diferencia de lo que disponía los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaba que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional el presidente saliente debía entregarse el mandato al presidente del Congreso y procederes como si se tratase de una falta absoluta, en cambio la Carta Magna de 1999 culminó y eliminó expresamente tal previsión lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta, que por otra parte tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado”, agregó.

La interpretación del Tribunal Supremo de Justicia, también deja claro que el Poder Ejecutivo seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa, por tanto el vicepresidente Nicolás Maduro está facultado plenamente en ausencia del presidente Chávez.

De este modo, la Sala Constitucional ha resuelto la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resaltando que la interpretación de la Sala Constitucional por mandato del mismo texto es vinculante.

Le invitamos a escuchar las declaraciones de la magistrada Luisa Estela Morales en relación a la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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