Opinión

Prisión preventiva

La libertad y la vida son los bienes más preciados por el ser humano. El ordenamiento constitucional, vigente desde 1999, contiene sólidas disposiciones para la protección de estos derechos. Los habitantes de la República somos titulares de dichas garantías, las cuales deben ser en todo momento protegidas, pues constituyen un límite infranqueable para el Estado en el ejercicio del ius puniendi.

En cuanto al derecho a ser juzgado en libertad, tiene relación con otra garantía constitucional de gran importancia como lo es la presunción de inocencia, la cual implica que quienes se encuentran sometidos a un proceso penal deben ser tratados bajo este principio hasta que se demuestre lo contrario.

Por tal motivo, la privación del derecho a la libertad como medida cautelar dentro de un proceso penal tiene carácter excepcional, por lo que su aplicación debe responder a una evidente necesidad para garantizar el éxito del proceso, que no es otro que establecer la verdad de los hechos. 

A este marco constitucional garantista y de relevancia de los DDHH se debe sumar el principio contenido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual toda persona sometida a un proceso penal tiene que ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano y con protección a los derechos que de ella se derivan. Tal norma es un reflejo fiel del mandato constitucional que prohíbe al Estado someter a los ciudadanos a tratos crueles, inhumanos, infamantes o degradantes.

En consecuencia, cuando el Estado decide privar preventivamente de libertad a una persona tiene que asegurarse de que el establecimiento donde esta va a estar recluida sea una infraestructura con servicios que le garantice el derecho a la integridad física, la alimentación, el deporte, la salud, el estudio, el trabajo y todos los demás derechos inherentes a su condición humana, de los cuales sigue siendo titular, pues la decisión judicial que recae en su contra solo afecta su derecho a la libertad.

En conclusión, las medidas judiciales de privación preventiva de la libertad deben cumplirse en internados judiciales que garanticen los referidos derechos y que, además, cuenten con el personal técnico y especializado.

Fiscal General

@lortegadiaz

 

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