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Pornógrafos se exponen a 30 años de cárcel

La misma norma aclara que si la pornografía fue realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, el castigo abarca de veinticinco a treinta años de prisión

La explotación de la actividad pornográfica en Venezuela puede costarle a sus promotores y partícipes de 10 a 15 años de prisión, según la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. A esa condena se exponen los 13 hombres detenidos hace dos días en dos estudios de producir películas pornográficas allanados en los municipios Sucre y Chacao del estado Miranda.

La mencionada Ley, en su artículo 46 señala que las personas que actúen como integrantes de un grupo de delincuencia organizada explote la industria o el comercio de la pornografía “para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será penado o penada con prisión de diez a quince años”.

La misma norma aclara que si la pornografía fue realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, el castigo abarca de veinticinco a treinta años de prisión. Esa misma pena (25 a 30) se aplicará a quien venda, difunda o exhiba material pornográfico a menores de edad, según reza el artículo 47.

Respecto a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia prohibió a los medios impresos y digitales publicar imágenes que contengan carga o contenido sexual explícito o implícito, bien sea mediante fotos o anuncios publicitarios las cuales remitan a direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños, niñas y adolescentes.

Tal decisión está contenida en la sentencia N° 884 de la Sala Constitucional publicada el 3 de noviembre de 2017, en respuesta a una acción de amparo interpuesta por Eglims Peñuela Lovera e Irama Rosal, contra “las publicaciones pornográficas del semanario deportivo deportivo El Heraldo”.  Peñuela y Rosal consideran la pornografía como “una actividad comercial que deforma, enferma y empobrece la psiquis humana”.

El Ministerio Público tomó parte de esa demanda a través del fiscal Tutankamen Hernández, su representante ante el TSJ. En una audiencia, Hernández dijo que “la exposición de imágenes pornográficas en páginas de revistas, periódicos y otros medios, deforman en gran magnitud la labor periodística y nada aportan al crecimiento de la educación y cultura de la población”. Refirió que, si bien la Constitución consagra el derecho a la libertad de expresión, éste no es de naturaleza absoluta y tiene sus limitaciones como el derecho a la dignidad humana que si es absoluto.

Hernández observó que estamos en presencia del fenómeno de la cosificación, esto es, la utilización del género femenino como un instrumento para desvalorizar los elementos que ellas llevan por el hecho de ser mujer; lo cual podría adentrarse en aspectos como la violencia mediática o violencia simbólica, señaló la Sala Constitucional al hacer un recuento de los planteamientos esbozados por el representante del Ministerio Público.

La dignidad.

En el caso concreto de El Heraldo, los magistrados encontraron “imágenes pornográficas” que violan “la dignidad intrínseca de la persona humana, la integridad física y moral de las mujeres, la libertad de ideas y creencias, el honor y la intimidad de la propia imagen, por cuanto deja en evidencia el cuerpo de la mujer, como si se tratara de un simple objeto destinado al placer, mostrando inclusive hasta sus genitales”.

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