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Oficializan normas para operadores turísticos que cobrarán en dólares

Mediante la resolución N° 019 del Ministerio para el Turismo, publicado en Gaceta Oficial 40.950 del 22 de julio, se establece el trámite y los deberes formales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turísticos en materia de turismo receptivo, conforme al Convenio Cambiario N° 36, de fecha 29 de abril de 2016.
 
Los interesados, deben solicitar la "Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios" ante la cartera turística. Para su solicitud es necesario presentar el Registro Turístico Nacional actualizado, Licencia de Turismo vigente o credencial provisional, estar operativos según su actividad, clasificación y categorización respectiva, así como estar solvente con la contribución de pago especial de turismo.
 
Luego de ello, se crea el “Patrón Nacional de Prestadores Turísticos para realizar Operaciones en Divisas”, al cual deben incorporarse los prestadores de servicios turísticos que se detallan a continuación:
 
1. Los prestadores de servicios de alojamiento categorizados mínimo de cuatro estrellas.
 
2. Los prestadores de servicios de alojamiento que estén ubicados en las Zonas de Interés Turístico (ZIT) debidamente declaradas o que sean declaradas de conformidad con la normativa aplicable, independiente de su categorización.
 
3. Los prestadores de servicios de alojamiento, independiente de su categorización o ubicación eLos interesados, deben solicutar la "Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios" ante la cartera turística. Para su solcitus es necesario presentar el Registro Turístico Nacional actualizado, Licencia de Turismo vigente o credencial provisional, estar operativos según su actividad, clasificación y categorización respectiva, así como estar solvente con la contribución de pago especial de turismo.n ZIT.
 
4. Los prestadores de servicios de transporte turístico.
 
5. La red de Hoteles Venetur.
 
6. Las agencias de viajes y turismo que facturen y cobren en divisas extranjeras a turistas receptivos.
 
La incorporación en dicho Patrón se hará por una sola vez a través de la página web del Ministerio de Turismo”, puntualiza el decreto.
 
La Administración Turística podrá suspender o revocar la Constancia en los casos en que con posterioridad a su emisión se comprueben irregularidades, inconsistencias o datos falsos en el suministro de la información o en los documentos aportados para la obtención de la misma.
 
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
 
Igualmente, se establece que el Banco Central de Venezuela (BCV) suministrará cada día hábil una relación de las transacciones realizadas por los prestadores de servicios. 
 
Asimismo, los prestadores de servicios turísticos deberán remitir al Ministerio para el Turismo, mensualmente y dentro de los tres primeros días siguientes al cierre del período mensual, el listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación, conforme con los formatos o mecanismos electrónicos indicados por el organismo.
 
Los prestadores de servicios turísticos deberán entregar a los turistas extranjeros o visitantes una factura, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
 
Vea adelante la Gaceta Oficial completa:

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