Nacionales

Oficializan la Providencia del Registro Integral de Servicios en Criptoactivos

Esta providencia tiene por objetivo establecer la regulación de los sujetos, principios y trámites aplicables a los fines de la funcionalidad del Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC).

Caracas. (Prensa Sunacrip).- La Providencia que regula el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC) fue publicada en Gaceta Oficial Número 41.578, de fecha 4 de febrero, anunció el superintendente de la Sunacrip, Joselit Ramírez, en su cuenta twitter.

Esta providencia tiene por objetivo establecer la regulación de los sujetos, principios y trámites aplicables a los fines de la funcionalidad del Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC).

Este registro estará a cargo de la Sunacrip para sistematizar la información relacionada con la identidad y demás datos recurrentes de la usuaria o el usuario del Sistema Integral de Criptoactivos y actividades conexas.

De acuerdo a la providencia, este registro se sustenta en bases de datos y medios tecnológicos idóneos para para recabar y sistematizar los datos de la identificación del usuario o usuaria del RISEC.

En el RISEC se podrán registrar personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular y formas que pretendan realizar actividades vinculadas al Sistema Integral de Criptoactivos.

De acuerdo a la providencia, el Superintendente de la Sunacrip designará la dependencia de la Sunacrio responsable del control, seguimiento y verificación de actualización de los datos contenidos en el RISEC.

Esta providencia se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere al Superintendente de la Sunacrip, Joselit Ramírez, los números 10 y 12 del artículo 20 y el artículo 29 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro.

Articulos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button