Nacionales

Minpesca publicó nueva regulación para capturas y procesamiento de sardinas

Tomando en cuenta que es deber del Estado venezolano adoptar medidas destinadas al ordenamiento, protección y conservación de los recursos hidrobiológicos para su aprovechamiento sostenible, el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (Minpesca) emitió la Resolución Nro. DM/N° 013-17 de fecha 31 de marzo de este año, publicada en Gaceta Oficial N° 41,133 del 18-04-2017, en la cual se regula la explotación de la sardina (sardinella aurita).

El viceministro de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, Miguel Carpio Serrano, explicó que el periodo de veda se mantiene entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo en los años subsiguientes. La regulación establece además la talla mínima de captura en 19 centímetros para la sardina destinada a comercialización; mientras que las sardinas para usar como carnada, vivas o muertas, tendrán una talla de entre 15 y 18 centímetros.

Igualmente, establece un máximo de 25 toneladas capturadas por embarcación a la semana, autorizando un máximo de 122 artes de pesca,  ya setraten de chinchorro, trenes sardineros o máquina de argolla sardinera.

La resolución establece también que las comunidades sardineras autorizadas son  Guaca, con 60 artes de pesca, Guayacán con 14 y El Morro de Puerto Santo con 40 en el estado Sucre; así como Bahía de Las Piedras en el estado Nueva Esparta con ocho artes de pesca.

El viceministro agregó que Minpesca, a través de su ente adscrito Insopesca, establecerá sistemas de monitoreo y seguimiento a la pesquería de sardinas, para verificar el cumplimiento de lo establecido en la regulación, vigilando que el manejo y aprovechamiento de este recurso hidrobiológico se efectúe de manera sustentable.

A tal efecto, funcionarios de Insopesca, instituciones científicas y académicas, y voceros de los pescadores de esta especie conforman el Comité de Seguimiento (COSE) del recurso Sardina. Adicionalmente, Insopesca mantendrá observadores en los puertos de desembarque para inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nro. DM/N° 013-17.

Procesamiento y Distribución regulados

El viceministro Carpio resaltó que tomando en cuenta que la sardina tiene importancia fundamental en la producción pesquera nacional y es considerada de interés estratégico alimentario de la Nación, la regulación contempla todos los aspectos de la cadena productiva, incluyendo los sectores de procesamiento, transformación y distribución.

En este sentido, acotó que este recurso hidrobiológico debe ser mantenido a una temperatura inferior a los 5ºC durante la cadena de distribución, que va desde la captura hasta la fase de transformación, correspondiendo a Insopesca la inspección y control para comprobar la aplicación de las condiciones higiénico-sanitarias.

Al respecto, la normativa publicada por el despacho pesquero específica cuáles son estas condiciones, que incluyen pruebas organolépticas (las características físicas del recurso que podemos percibir con nuestros sentidos); controles parasitológicos, pruebas químicas, descarte de agentes contaminantes y controles microbiológicos.

Adicionalmente, las plantas procesadoras están obligadas a implementar el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control con su programa de Buena Práctica de Manufactura y el Programa Operacional Estándar de Saneamiento por cada línea de proceso.

Finalmente, a fin de proteger y conservar el lecho marino, la regulación establece la prohibición de pescar sardina, con cerco o máquina de argolla en el Golfete de Santa Fe y Golfo de Cariaco en Sucre, en cuerpos de agua semicerrados, en aguas dentro de las diez millas alrededor de la zona insular del estado Nueva Esparta y Dependencias Federales así como dentro de una milla náutica de la costa continental.   

Articulos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button