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José Guerra: Desde la AN pretendemos «controlar» el BCV

La sentencia, publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), señala que la Asamblea Nacional no tiene potestad para remover al presidente del emisor, ni directores

El magistrado Calixto Ortega fue el ponente de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), presentada por la bancada de deerecha en la Asamblea Nacional (AN).

La sentencia, publicada en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), señala que la Asamblea Nacional no tiene potestad para remover al presidente del emisor, ni directores. 

La Sala Constitucional declaró que la ley sancionada por la Asamblea Nacional -el pasado 3 de marzo- contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales.

En el documento redactado por el TSJ, Ortega expone que la ley sancionada por la Asamblea Nacional es inconstitucional . En consecuencia, se preserva la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015. 

En ese sentido Pedro Carvajalino en su programa Zurda konducta, por VTV presentó un video con una entrevista realizada al diputado de derecha José Guerra:

¿Una de las consideraciones que hace el diputado Calixto Ortega en la ponencia sobre la reforma a la ley del Banco Central de Venezuela es que el órgano legislativo actuó con desviación de poder con la finalidad de quedarse con el control del ente emisor de Venezuela?”.

A lo que el también economista responde: “Esta sentencia del diputado Calixto Ortega no tiene ninguna fundamentación, es un disparate absoluto dese el punto de vista jurídico, desde el punto de vista financiero” y a continuación, habla su álter ego: “La Asamblea Nacional no quiere tomar control del Banco Central, quiere es controlar el Banco Central”.

En Gaceta Oficial

Este miércoles en la Gaceta Oficial número 40.878, con fecha 4 de abril, el Tribunal Supremo Justicia (TSJ) ratificó la inconstitucionalidad de la reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, que había aprobado el 3 de marzo pasado la mayoría circunstancial de la derecha en laAsamblea Nacional (AN). 

El Poder Judicial analizó el proyecto de ley, tras ser enviado el 17 de marzo a la Sala Constitucional por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para que se evaluara la constitucionalidad del texto presentado por el Parlamento. 

Luego de la evaluación, el TSJ declaró: "La ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales". 

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