Opinión

Corrupción entre particulares

La corrupción entre particulares no es delito contra el patrimonio público

En el artículo 69 de la Ley de Precios Justos se condena con prisión a quien por sí o por persona interpuesta ofrezca o dé un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías o servicios. Hasta aquí no hay problema. Pero resulta que en la reforma de la Ley contra la Corrupción aparece el mismo delito (artículo 47) con el mismo tenor y la misma pena. Le comento esta situación a Ramón Espinosa y me dice: !Carajo! estás entre dos piedras, una contra el patrimonio público y la otra contra la defensa de los derechos socioeconómicos de la población.

Es cierto, en situaciones como la planteada estamos entre dos piedras y debemos deshacernos de una de ellas. El problema es grave para los jueces y fiscales, porque cualquiera de ellos pudiera interpretar que existe un concurso de delitos, lo que daría por consecuencia que una persona enjuiciada por un solo hecho, corra el riesgo de ser perseguida o condenada por dos delitos. Esto sería injusto y violatorio del principio aquel de que nadie puede ser perseguido o condenado dos veces por el mismo hecho. Aquí no se trata de un concurso de delitos, sino de un conflicto de leyes. O sea, cuando concurren leyes aplicables a un mismo hecho, solo una de ellas puede ser aplicada y hay que deshacerse de la otra. Por supuesto, la solución tiene que ver con un problema de interpretación para determinar, ante un solo hecho, la ley aplicable de acuerdo a criterios ya elaborados, como la especialización.

El delito de corrupción entre particulares no es un delito de funcionarios y mucho menos puede ser ubicado en el enriquecimiento ilícito, que es un delito que solo comete el funcionario público. De modo que la corrupción entre particulares no es delito contra el patrimonio público. Fue un error incluirlo en la Ley contra la Corrupción y debe ser sacado de allí. Seguramente fue un lapsus calami. En todo caso, los asesores en formación de leyes deben tener conocimiento de la teoría del delito y de la pena porque el Derecho Penal es un derecho perdurable, y como tal sus normas deben ser bien pensadas. Se trata de la libertad de las personas, no de cualquier cosa.

Abogado

/N.A

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