Economía

Conozca los diez artículos que contiene el Decreto de Emergencia Económica

El Decreto 2.184, publicado en la Gaceta Oficial número 40.828, le permite al Ejecutivo disponer de los recursos presupuestarios del año 2015 que fueron ahorrados, con la finalidad de promover la inversión social

El vicepresidente del Área económica, Luis Salas anunció este viernes el Decreto de Emergencia Económica promulgado por el Gobierno Nacional con la finalidad de proteger los derechos de salud, vivienda, educación y alimentación de todos los venezolanos.

El Decreto 2.184, publicado en la Gaceta Oficial número 40.828, le permite al Ejecutivo disponer de los recursos presupuestarios del año 2015 que fueron ahorrados, con la finalidad de promover la inversión social en materia de infraestructura productiva, agrícola, industrial y de abastecimiento.

Posteriormente el presidente de la República, Nicolás Maduro entregó el Decreto de Emergencia Nacional en materia Económica al presidente de la Asamblea Nacional (AN), Henry Ramos Allup, durante la presentación de su mensaje anual a la nación. Solicitó el apoyo para que se realice un debate amplio.

El jefe de Estado precisó que los planes enmarcados en el Decreto se cimentan en el “impulso de un gran movimiento nacional de protección del pueblo, de recuperación económica productiva, de garantía de los derechos sociales, de establecimiento de nuevos sistemas de distribución y abastecimiento, dado en condiciones críticas que ya se conocen y que el pueblo vive todos los días”.

 
Aquí las medidas que establece el Decreto el cual tendrá una duración de 60 días a partir de su publicación en Gaceta Oficial:
 

ARTÍCULO 1: Se declara Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin que el Ejecutivo disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación“excepcional, extraordinaria y coyuntural” por la que atraviesa la economía nacional y garantice a la población disfrutar de los servicios básicos.

ARTÍCULO 2: Como consecuencia de esta declaratoria, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere pertinentes, relacionadas con los siguientes aspectos:

1. Disponer los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015, para garantizar la continuidad de las misiones sociales, abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad.

2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos, a los órganos de la Administración  Pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, los cuales podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones.

3. Diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la evasión fiscal.

4. Dispensar de la modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que necesiten urgencia.

5. Disponer de trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los permisos pertinentes.

6. Implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran.

7. Dispensar de los trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector publico y privado para garantizar la importaciones de bienes indispensables para el abastecimiento nacional.

8. Requerir empresas del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así como el abastimiento de diversos insumos a los centros de producción y bienes esenciales.

9. Adoptar las medidas necesaria para asegurar el acceso de la población a alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad, así como al disfrute de todos sus derechos.

10. Adoptar medidas para estimular la inversión extranjera así como la exportación de rubros no tradicionales.

11. Desarrollar y fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones socialistas,a fin de incorporar los pequeños y medianos productores.

ARTÍCULO 3: El presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico y financiero que estime conveniente la circunstancia, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna.

ARTÍCULO 4: Los ministerios con competencia en materia económica y de finanzas coordinarán con el BCV a fin de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda venezolana, así como restricciones a ciertas operaciones y transacciones comerciales y financieras, a fin de proteger la economía nacional.

ARTÍCULO 5: Los Poderes Públicos, órganos de seguridad ciudadana, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el cumplimiento de este decreto.

ARTÍCULO 6: Se convoca la participación de los consejos presidenciales, parlamento comunal, comunas, consejos comunales y demás organizaciones de bases del Poder Popular, a la clase obrera, media, campesinos, empresarios, artistas, cultores, jóvenes, a la consecución de la patria productiva e independiente.

ARTÍCULO 7: Este decreto se remitirá a la Asamblea Nacional a fines de su consideración y aprobación en los siguientes ocho días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 8: Se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que se pronuncie sobre su constitucionalidad en los próximos ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 9: Tendrá una duración de 60 días, prorrogable por 60 días más.

ARTÍCULO 10: El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

 

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