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Cavececo acordó cumplir con autogeneración eléctrica y ahorro energético

 Lea aquí el acuerdo completo, sin omisiones que se elaboró entre el Ejecutivo Nacional y la Cámara Venezolana de Centros Comerciales, (Cavececo), para dar cumplimiento especialmente el establecido en el artículo 7 de la resolución 076, de fecha 10 de junio de 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.694 de fecha 13 de junio de 2011 y ratificado en la Resolución 035 de fecha 26 de agosto de 2013, publicada en Gaceta Oficial N° 40.236 de fecha 26 de agosto de 2013. Y el mismo comenzara a implementarse el día martes 16 de Febrero del 2016. Que dicta el cumplimiento de la autogeneración y ahorro energético en el marco de las acciones tomadas por el Gobierno Bolivariano en aras de minimizar el impacto de El Niño en el Sistema Eléctrico Nacional.

PLAN DE AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AUTOGENERACIÓN EN LOS CENTROS COMERCIALES COMO PARTE DE LOS GRANDES USUARIOS

Los Centros Comerciales como parte de los grandes usuarios de la energía eléctrica, en cumplimiento con lo establecido en las normas legales vigentes relacionadas con el ahorro energético y la autogeneración, contribuyendo así, a cen los embalses de aguas destinados a la generación hidroeléctrica, lo cual afecta al Sistema Eléctrico Nacional, acuerdan a través de la CÁMARA con el EJECUTIVO:

1. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN CENTROS COMERCIALES:
a) El EJECUTIVO está de acuerdo con la propuesta presentada por la CÁMARA de establecer como horario de atención al público para aquellos Centros Comerciales que no poseen sistemas de autogeneración, el siguiente: De lunes a Viernes, entre las 12 del mediodía y las 7 PM. b) Los centros comerciales que posean plantas de autogeneración, podrán operar en su horario regular de atención al público, de lunes a viernes, siempre que contribuyan con el ahorro energético, autogenerando dentro del siguiente horario propuesto por LA CÁMARA y autorizado por EL EJECUTIVO: Entre la 1 PM y las 3 PM y entre las 8 PM y las 10 PM. c) Los fines de semana (sábados y domingos), así como los días feriados, incluyendo los de la Semana Santa, los centros comerciales operarán en su horario habitual. d) Quedan exentos del cumplimiento de lo estipulado en los literales a) y b) los centros comerciales que tengan una carga concentrada menor a los 100 kVA. e) EL EJECUTIVO dejó ampliamente claro que la falta de cumplimiento del horario propuesto por la Cámara y aceptado por EL EJECUTIVO para contribuir con el ahorro energético, incumpliendo de esta manera con las normas legales vigentes relacionadas con el ahorro energético y autogeneración, traerá como consecuencia la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes y normas relacionadas con materia de Energía Eléctrica.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE AHORRO: Los asistentes dejaron claramente explícito que, las acciones tomadas para el ahorro de energía y autogeneración, se aplicarán mientras dure el impacto negativo que tiene el fenómeno natural "El Niño" sobre el Sistema Eléctrico Nacional, situación ésta que le da carácter de transitoriedad, de igual manera los centros comerciales deberán mantener el 10% de ahorro que debe venir cumpliéndose desde el año 2009.

3. FORMA DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO: a. LA CÁMARA comunicará a sus afiliados y a los centros comerciales en general, que deben implementar el horario de ahorro energético y autogeneración propuesto por LA CÁMARA y aceptado por EL EJECUTIVO, en los términos acordados por ambas partes. b. Que EL EJECUTIVO conoce que, aún cuando cesarán las operaciones comerciales, continuarán activos sistemas de emergencia y preferenciales que consumen energía mínima como: neveras, servidores, sistemas de emergencia como antincendios, cámaras (CCTV) e iluminación perimetral y en áreas de desalojo como escaleras de emergencia. c. Que EL EJECUTIVO podrá realizar las inspecciones y mediciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los centros comerciales, y en el horario que estime conveniente, pudiendo sancionar a los infractores.

4. ACERCA DE LOS COMPLEJOS DE USOS MIXTOS: En aquellos casos especiales donde el centro comercial conviva en un complejo inmobiliario que tenga otros usos no comerciales (oficinas, etc), EL EJECUTIVO y LA CÁMARA acuerdan: a. Que el operador o administrador del complejo podrá permitir que los otros usos no comerciales (oficinas, etc), continúen operando en sus horarios regulares, siempre que el sector comercial cumpla de manera estricta con el horario propuesto por LA CÁMARA de: 12 del mediodía a 7 de la noche.

5. SOLICITUD FINAL: LA CÁMARA solicita a EL EJECUTIVO que se cree un equipo mixto y especial de trabajo entre representantes de EL EJECUTIVO y de LA CÁMARA para atender a los afiliados para facilitar y resolver de una manera expedita las dudas y los inconvenientes que puedan surgir en la implementación y operatividad de este plan de ahorro que estamos dispuesto a cumplir. Este acuerdo temporal de ahorro de energía eléctrica, no exime del cumplimiento de las leyes y normas legales establecidas en materia de energía eléctrica, especialmente el establecido en el artículo 7 de la resolución 076, de fecha 10 de junio de 2011, publicado en Gaceta Oficial N° 39.694 de fecha 13 de junio de 2011 y ratificado en la Resolución 035 de fecha 26 de agosto de 2013, publicada en Gaceta Oficial N° 40.236 de fecha 26 de agosto de 2013. Y el mismo comenzara a implementarse el día martes 16 de Febrero del 2016.

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