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Cartera Productiva Única Nacional cada mes debe dar cumplimiento mínimo obligatorio del 25%

Promoviendo, incentivando, fomentando el incremento en la producción nacional

Este miércoles 30 de marzo, desde la sede Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), se acordó aplicar para la Cartera Productiva Única Nacional de cada mes, un porcentaje de cumplimiento mínimo obligatorio del 25% de la cartera bruta, para el financiamiento de los sectores agroalimentarios, manufactureros, turístico, salud e hipotecario, que comenzará a regir a partir de este 1 de abril de 2022.

La información la dio a conocer la SUDEBAN por medio de la circular SIB-DSB-CJ-OD-01817 de fecha 30 de marzo, donde explica que dicha medida se aplica en atención al Decreto constituyente que creó la Cartera Productiva Única Nacional, se emitió Resolución en la cual modificó la tasa de interés para esta cartera especial.

El objetivo es promover, incentivar, fomentar y apoyar el incremento en la producción y comercialización de bienes y servicios en los distintos sectores que conforman el aparato productivo nacional, a través de operaciones de financiamiento otorgadas por las instituciones bancarias del sistema financiero.

 

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