Opinión

Un conflicto de leyes

La reforma de una ley penal por lo general siempre es necesaria, porque el Derecho Penal es el más permanente en el tiempo y precisa de nuevas tendencias y soluciones normativas frente al delito

La reforma de una ley penal por lo general siempre es necesaria, porque el Derecho Penal es el más permanente en el tiempo y precisa de nuevas tendencias y soluciones normativas frente al delito. Además, es una garantía de los derechos fundamentales de todos aquellos que se vean envueltos en el drama penal; pero también es bueno advertirles de la peligrosidad de las normas penales cuando esas reformas no son cuidadosamente meditadas y técnicamente elaboradas.

Lo que acabo de decir viene al caso porque en la última reforma de la Ley contra la Corrupción, si bien se cumplió con una sugerencia de la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996) en cuanto a incorporar el soborno transnacional a la legislación interna, se suscitó algo extraño al aparecer como delito contra el patrimonio público el supuesto de hecho contenido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Precios Justos, que se refiere a la persona que promete, ofrezca o conceda a directivos, administradores o empleados de una empresa, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo con sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías. Si usted lee el artículo 47 de la reforma de la Ley contra la Corrupción, bien puede observar que es el mismo texto del artículo 69 de la Ley Orgánica de Precios Justos. Y lo más grave es que este delito no es contra el patrimonio público y aparece como una modalidad de enriquecimiento ilícito, el cual es propio del funcionario público y de una tipicidad muy excepcional. ¿Quién fue ese asesor penal o el de la “mano peluda” que cometió tal desacierto y nos lleva, sin la mínima escrupulosidad, a un conflicto de leyes?

Me asiste el derecho a esta crítica porque un conflicto de leyes despierta la peligrosidad del Derecho Penal y se corre el riesgo de violación de principios constitucionales, como el ne bis in idem, o sea, que por un mismo hecho una persona sea perseguida o condenada dos veces, en este caso: por una ley y por la otra. En fin, tiempo y cuidado son las herramientas para evitar el sacrificio de derechos fundamentales en la lucha contra la delincuencia, sin olvidar que la tragedia del Derecho Penal es la selectividad, por lo que el pobre o el más pendejo son los más vulnerables de ir a la cárcel. 

Abogado

/N.A

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