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TSJ declara inadmisible recurso interpuesto por acusado de contrabando

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de avocamiento que interpusiera la defensa del ciudadano Carlos Eduardo Reyes Ramírez, a quien se le sigue un proceso ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio  del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo por la presunta comisión de los delitos de contrabando de extracción y asociación, tipificados, respectivamente, en los artículos 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El caso se relaciona con el proceso penal que se sigue contra Reyes Ramírez al estar presuntamente implicado en la distribución irregular de aceite vegetal producido por la empresa Industrias Diana C.A., de la que es empleado, el cual habría sido desviado hacia un destino distinto del previsto en la red de distribución.

El dictamen 093, cuya ponencia correspondió a la magistrada Francia Coello González, indica que no puede pretender el accionante que a través de la figura del avocamiento la Sala resuelva las incidencias denunciadas, ni se pronuncie respecto al sobreseimiento de la causa, medidas humanitarias y revisión de medidas cautelares, pues tales asignaciones son inherentes al proceso penal ordinario y deben ser resueltas por los órganos judiciales a los cuales les compete llevar dicho proceso.

Concluyó la Sala que el avocamiento constituye una figura procesal absolutamente excepcional, cuyo manejo debe apreciarse en todo caso con criterio restrictivo, por lo que se declaró inadmisible la solicitud.

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