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TSJ declara constitucionalidad del Decreto que prorroga Estado de Alarma por Covid-19

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  (TSJ) declaró este viernes la constitucionalidad del Decreto que prorroga el Estado de Alarma que puso en marcha el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, para resguardar la vida y la salud del pueblo ante la propagación de la pandemia global  de la Covid-19, información publicada en la red social Facebook del Máximo tribunal del país.

Ante el aumento de casos de la Covid-19, el Jefe de Estado ordenó el jueves 18 de junio radicalizar la cuarentena en Caracas, Miranda, La Guaira, Aragua, Zulia y Bolívar, al tiempo que exhortó ampliar el cordón sanitario en la frontera con Colombia y Brasil. 

Emitió una señal de alerta para extender las medidas extraordinarias y especiales a fin de radicalizar a fondo la cuarentena a partir de este lunes 22 de junio, así como la visita casa por casa, para controlar y cortar el crecimiento del Coronavirus en estas seis entidades federales del país.

“Esto es una emergencia especial, vamos a coordinar de una vez con el equipo del Coronavirus todas estas medidas. Mañana (19 de junio) se explicará esta medida, me han recomendado cerrar el Metro de Caracas, cerrar el transporte público y tomar medidas radicales, para cortar a tiempo  la expansión de la Covid-19. Si nos ponemos a comparar los números de otros países, los números venezolanos son bajos”, destacó.  

 
A continuación el texto completo de la sentencia: 
 
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 4.230, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se prorroga la declaratoria del Estado de Alarma en todo el territorio nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.542 Extraordinario del 11 de junio de 2020, conforme lo prevé el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Señala la sentencia N° 0074-2020, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, que se declara que el Decreto N° 4.230 entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Finalmente, el fallo ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Máximo Juzgado del país.

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