Nacionales

Saime: Menores que viajen al exterior deben tramitar permiso

Todos los menores de edad que van a viajar al exterior desde Venezuela deben contar con un permiso, siempre que viajen solos, en compañía de otra persona distinta a los padres, o solamente con uno de sus padres.

Le corresponde al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, como organismo con competencia en materia migratoria, velar por el cumplimento de esta ley.

De acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), el Estado debe proteger a todos los menores contra su traslado ilícito en el territorio nacional o al extranjero.

En ese sentido, el Saime exige que los menores de edad que viajen al exterior cuenten con su respectivo permiso de viaje, que puede ser tramitado ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) o por un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Norma jurídica

El artículo 392de la (Lopnna),  establece que  niños,  niñas  y  adolescentes  pueden  viajar  fuera  del  país  acompañados  por  ambos  padres  o  por  uno  sólo  de  ellos,  pero  con  autorización  del  otro  expedida  en  documento  autenticado o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de  quienes  ejerzan  su  representación,  expedida  en  documento  autenticado por el organismo competente, en este caso el Saren  o  por  el  Consejo  de  Protección  de  Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, el artículo 393 contempla que si la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiese desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que este decida  lo que convenga a su interés superior.

Articulos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button