Opinión

Del abandono y otros delirios

Cuando asumió la presidencia de la Asamblea Nacional, Ramos Allup mostró a sus seguidores el abanico de todas las supuestas alternativas constitucionales para salir de Maduro, pero sólo se arriesgó a prometer que en seis meses lo haría, sin precisar el cómo.

Julio Borges, por su parte, anunció concretamente la declaratoria del abandono de cargo ya que, a escasos días de culminar el cuarto año del período presidencial, entendía que era la única opción que podía ofrecer a sus desanimadas e incrédulas bases, aunque sabía que vulneraba la lógica jurídica más elemental.

Alberto Barrera Tyszka, uno de los columnistas reconocidos de la oposición, en su artículo del 8 de enero “Los abandonados”, dijo al respecto: “…demostrar que Nicolás Maduro ha abandonado su cargo puede ser un ejercicio retórico interesante, pero es un ejercicio audaz de la imaginación. Hay que tener mucho pensamiento abstracto para encontrarle rápida coherencia a esa propuesta”.

Lo cierto es que la mayoría parlamentaria antichavista quería aventurarse, conceptualizar la figura del abandono como nadie, nunca, en ningún lugar, y declarar la única falta absoluta que, en principio, le corresponde al legislativo, con el propósito de intentar reconciliarse con sus seguidores más viscerales para luego poder ejecutar quién sabe qué de cuál plan.

Lo cierto es que el Tribunal Supremo de Justicia emitió un comunicado invocando el contenido de la sentencia Nº 948 dictada por la Sala Constitucional el 15 de noviembre de 2016, anticipando así, correcta y coherentemente, cualquier intento de desestabilizar nuestra democracia.

Sólo cabe agregar que la figura de la que tanto se ha hablado, ABANDONO DE CARGO DEL PRESIDENTE, tiene un significado universal y deriva de su AUSENCIA FÍSICA del territorio nacional o del ejercicio de sus funciones sin las autorizaciones de rigor. Por ejemplo, en la Constitución Política de Colombia, se expresa un supuesto en el artículo 196: “El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia. La infracción de esta disposición implica abandono del cargo”.

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