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AN aprobó en primera discusión la Ley de la Defensa Pública

Entre las causales de remoción del Defensor Público o la Defensora Pública destaca el abandono injustificado, así como el incurrir en abuso de poder o exceso de autoridad

La Asamblea Nacional por mayoría revolucionaria aprobó el martes, en primera discusión, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, que plantea un desarrollo de la norma vigente e incorpora las causales de remoción, y las autoridades involucradas en el procedimiento para la remoción del Defensor Público General o Defensora Pública General, que aparecía de forma genérica en la anterior ley.

Cabe destacar que de acuerdo al basamento constitucional, el texto señala que la Defensa Pública forma parte del Sistema de Justicia venezolano, conjuntamente con otras instituciones, tal y como lo dispone el artículo 253, según reseña nota de prensa del Parlamento.

La Reforma de Ley presentada por el diputado Pedro Carreño (PSUV-Lara) indicó que el Tribunal Supremo de Justicia tendrá la potestad de inspeccionar y vigilar las defensorías públicas, de acuerdo a lo que establece el artículo 267 de la Constitución. 

Causales de remoción
El artículo 16 contempla que el Defensor Público General o Defensora Pública General será removido o removida de su cargo cuando incurra en alguna o algunas de las siguientes causales: Cuando desempeñe sus funciones con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley y del derecho.
 
De igual modo, cuando incurra, en el ejercicio de sus funciones, en violación, amenaza o menoscabo de los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
También por manifiesta incapacidad física o mental permanente certificada por una Junta Médica que haya sido designada por el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Asamblea Nacional.
 
Por abandono injustificado, prolongado por más de treinta días del ejercicio de sus funciones, así como por incurrir en abuso de poder o exceso de autoridad y cuando en el ejercicio de sus funciones haga constar hechos que no sucedieron u omita hechos que si ocurrieron.

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