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Aprobada Ley de Protección Social a las Amas de Casa

La norma presentada tiene como objeto el establecimiento y regulación de la protección integral de las amas de casa o quien ejerza ese rol, de forma exclusiva y no remunerada, que no estén amparadas por otro sistema de protección.

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad en primera discusión la Ley de Protección Social a las Amas de Casa, ordenando su remisión a la Comisión de Familia, Mujer y Juventud, a los fines de realizar las consultas en el parlamentarismo social de calle para la elaboración del informe que será considerado en la segunda discusión.

La presidenta de la Comisión de Familia, Mujer y Juventud, diputada Marelis Pérez Marcano (Monagas) manifestó que está ley tiene como objeto el establecimiento y regulación de la protección integral de las amas de casa o quien ejerza ese rol, de forma exclusiva y no remunerada, que no estén amparadas por otras instituciones y programas ni otro sistema de protección, así mismo que no se encuentren provistas de algún beneficio de las misiones.

De igual forma indicó que, mediante está norma se busca desarrollar los lineamientos de políticas y mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Carta Magna, donde se reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Además agregó, que garantizará la protección social a las amas de casa trabajadoras no remuneradas, reconociendo la importancia socio-económica de los trabajos domésticos y de cuidado, que realizan en el seno de las diversas formas de familia.

La parlamentaria sostuvo que la ley también instituirá la pensión para las amas de casa, trabajadoras no remuneradas en cumplimiento de los principios y disposiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Por otra parte, establecerá las condiciones para el ejercicio del derecho a la protección social de las amas de casa en función de su aporte al bienestar de la sociedad venezolana y su valor en término de garantía de la reproducción social.

También busca romper con la cultura patriarcal que invisibiliza el trabajo doméstico y lo asigna de manera exclusiva a las mujeres, sometiéndolas a un trabajo obligatorio que limita su tiempo y genera obstáculos a su participación plena y protagónica en las decisiones sociales.

Sostiene que el ministerio con competencias en asuntos de la mujer, será el órgano rector para evaluar y hacerle seguimiento a las políticas de protección social contenidas en la presente normativa, en coordinación con el ministerio con competencia en materia de protección social.

Considera que promueve la universalización en toda la sociedad venezolana de la responsabilidad, la obligación, la tarea y los recursos necesarios para las tareas de cuidado que actualmente realizan las mujeres en cumplimiento de su rol de amas de casa, favoreciendo sistemas y programas públicos de equipamiento social y corresponsabilidad familiar para el trabajo doméstico y el cuidado de las personas en especial las y los niños, las y los adolescentes, las y los ancianos , las y los discapacitados, las y los enfermos y otros miembros (as) del hogar en estado de vulnerabilidad o dependencia.

Finalmente indicó que la presente ley cubre a todas las amas de casa que realizan trabajo doméstico no remunerado, o a quienes ejerzan este rol y demuestren estar dedicadas exclusivamente y de manera no remunerada al trabajo doméstico, que sean residentes en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y a las extranjeras que residan legalmente en el país, por más de diez años.

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