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Aprobada Ley de Combustibles con modificación en once de sus artículos

La incidencia que tendrá el Estado venezolano en la distribución y transporte de combustible será del 60 por ciento. Veinte mil trabajadores, choferes, técnicos, mecánicos y técnicos de mantenimiento estarán bajo la coordinación de la industria petrolera y gozarán de sus beneficios.

Caracas, 04 Sept. La tarde de este jueves, tal y como estaba previsto, fue aprobada en segunda discusión por parte de la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de Combustibles Líquidos, luego de ser revisados los cambios realizados a 11 de los 16 artículos que conforman el texto legal.
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  • El informe con los cambios hechos en la segunda discusión se encuentra en el documento anexo.

    Así lo señaló el presidente de la Comisión Permanente de Energía y Minas de la AN, diputado Ángel Rodríguez, a su salida del hemiciclo parlamentario.

    [b:ea7d3b2515]Cambios[/b:ea7d3b2515]

    Once artículos de los 16 que conforman la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de Combustibles Líquidos fueron modificados y sometidos a revisión desde este jueves en segunda discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN).

    Señaló el diputado que con esta nueva normativa legal la incidencia que tendrá el Estado venezolano en la distribución y transporte de combustible será del 60% y que el resto quedará para la empresa privada, cooperativas, y sectores comunales que tengan condiciones para participar en el proceso de distribución.

    Dijo que ahora los trabajadores, choferes, técnicos, mecánicos y técnicos de mantenimiento estarán bajo la coordinación de la industria petrolera, lo que implica que tendrán todas las condiciones laborales de los trabajadores petroleros del país. Indicó que se trata de poco más de 20 mil trabajadores.

    Durante el debate, se aprobó que el artículo 6 del proyecto de ley, pasará ser una disposición transitoria, el cual establece lo siguiente: "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley orgánica, el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, designará los comités de transición requeridos para dar cumplimiento a la presente ley, garantizando la continuidad operacional y la prestación del servicio".

    [b:ea7d3b2515]Razones[/b:ea7d3b2515]

    En la exposición de motivos de la ley, pueden leerse varias de las razones de la futura promulgación del texto legal:
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  • Se indica que las actividades reservadas al Estado, las ejercerá el Ejecutivo Nacional directamente, o por intermedio de Petróleos de Venezuela S.A., o de la filial que ésta designe.
  • Para garantizar el cumplimiento de los establecido en el artículo 2, los activos y empresas pasan a formar parte de una empresa nacional de transporte, filial de Petróleos de Venezuela S. A., o de la filiales que esta designe, que se cree para la prestación de dicho servicio.
  • Con esta Ley Orgánica, PDVSA asumirá la comercialización de los combustibles al mercado interno y garantizará que el transporte de dichos productos se realice en forma eficiente, continua y segura.
  • La normativa, hace una expresa declaratoria de utilidad pública y de interés social, de todas las actividades reservadas, así como los bienes, obras, trabajos y servicios que fueren necesarios o complementarios para realizarlos. Asimismo, señala que el día de la publicación de la presente Ley Orgánica, el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, designará los comités de transición para dar cumplimiento a la presente Ley.
  • Igualmente, a los fines de la determinación de los activos necesarios para la realización de las actividades objeto de la reserva, Petróleos de Venezuela, S.A., o la filial que esta designe, deberá iniciar un período de negociación con los propietarios de dichos activos que no podrá exceder de sesenta (60) días continuos.
  • Corresponde al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo la determinación de las empresas de transporte terrestre de combustible líquido que serán adquiridas así como la calificación de los fines y servicios complementarios de las actividades reservadas.
  • Se establece que vencido el plazo precedentemente indicado para las negociaciones, si éstas hubiesen resultado infructuosas, la empresa estatal deberá iniciar, previo decreto de expropiación dictado por Presidente de la República, el procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los aludidos activos.
  • El criterio establecido para el justiprecio es el de la inversión realizada y su valor en libros; sin que sea posible considerar en ningún caso el lucro cesante ni los daños indirectos.
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