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ANC aprobó Ley de los Consejos Productivos de los Trabajadores

Otro aspecto que la ley estipula son los métodos de elección y los requisitos para ser vocero del CPT que son tratados en el artículo 9 y 10

 Este martes, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó por unanimidad la la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de los Trabajadores, instrumento que tiene como fin regir la constitución y organización de estas instancias de participación de la clase obrera.

La ley —conformada por 19 artículos y cuatro disposiciones— entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Los CPT agrupan a "la clase obrera y demás expresiones del Poder Popular en la gestión de la actividad productiva y distribución de bienes y servicios en las entidades de trabajos públicas, privadas, mixtas y comunales a fin de garantizar el desarrollo productivo de la nación y su acceso oportuno para el pueblo en aras de fomentar una nueva conciencia y cultura al trabajo", reza el texto que se leyó durante la sesión ordinaria de la ANC.

Estas organizaciones tendrán la misión de contribuir a asegurar que el pueblo pueda acceder de forma oportuna a los bienes y servios que se producen en Venezuela, especialmente alimentos, medicinas y artículos de higiene.

Otro objetivo es el de construir el modelo económico socialista del sistema de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de bienes y servios para satisfacer las necesidades del pueblo. Además, tienen como meta fortalecer el papel político de la clase obrera.

Los CPT serán regidos por el Ministerio del Proceso Social de Trabajo y la imposiciones de esta ley son aplicables en las entidades de trabajo públicas, privada, mixtas y comunales del país.

Estas organizaciones, señala la ley en su artículo 7, estarán conformadas por un número impar de integrantes de 3 a 7 personas, cuyos miembros serán trabajadores electos como voceros entre quienes debe, por lo menos, haber una mujer, un joven entre 18 o 35 años y un trabajador miliciano, pudiendo existir esta condición en una o más personas.

Otro aspecto que la ley estipula son los métodos de elección y los requisitos para ser vocero del CPT que son tratados en el artículo 9 y 10. 

"En cada entidad de trabajo deberá existir al menos un Consejo Productivo de Trabajadoras y Trabajadores. El órgano rector podrá aguardar el número acorde a la estructura y área de la entidad de trabajo", indica la Ley.

Por otro lado, los artículo 11 y 12 hace referencia a las responsabilidades y atribuciones que tienen los voceros de los CPT, como informar al órgano rector a cerca de los lineamientos, planes y proyectos de la entidad productiva en la que fue constituido.

Asimismo, los voceros tendrán que asistir a cada una de las reuniones o sesiones de los CPT y cumplir con la función propias de este consejo y asegurar su funcionamiento.

También, los CPT deberán impulsar acciones destinadas a fortalecer la producción y denunciar ante las autoridades sobre cualquier actuación que fuese contrario al sistema socioeconómico que rige la República.

"Todos los trabajadoras y trabajadores de las entidades de trabajo que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de esta Ley Constitucional tienen derecho a inamovilidad laboral desde el momento que el órgano rector notifiqué a la patrona o patrono de la entidad de trabajo la convocatoria del proceso de elección de las trabajadoras voceros y trabajadores voceros que integran el Consejo Productivo de Trabajadores", plantea el artículo 15.

De igual forma, en el articulado número 16 se mencionan todas las garantías que gozan los voceros del CPT para ejercer su funciones.

Estas unidades laborales pueden contar con la cooperación y apoyo de otras organizaciones de trabajadores como los sindicatos para alcanzar sus objetivos. 

Del mismo modo, trabajarán de forma articulada con entidades estatales o sociales como el Ministerio de la Defensa, Juventud y Deporte, Mujer e Igualdad de Género, la Gran Misión Abastecimiento Soberano, Comités Locales de Abastecimiento y Producción, entre otros.

En el artículo 19 se plantean todas la medidas sancionatorias para quienes obstaculicen el funcionamiento de los CPT. 

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