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AN recibió reforma del COPP para segunda discusión

El instrumento jurídico será discutido y aprobado en estas sesiones ordinarias del parlamento, incluso podría ser incluido en el orden de Día de este jueves 3 de junio. Se trata de una reforma puntual de doce artículos al Código Orgánico Procesal Penal.

La Comisión de Política Interior de la Asamblea (AN) envió el proyecto de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para su segunda discusión en cámara. El informe elaborado y aprobado por unanimidad por los miembros de esa instancia legislativa fue producto de una larga consulta con representantes del Ministerio Público y Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

También participaron en la consulta, funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y expertos en la materia. El proyecto de informe contó además con el apoyo de la Dirección de Investigaciones de Asesoría Jurídica y Dirección de Investigación de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional a través de mesas de trabajo institucionales.

De acuerdo con la agenda legislativa, este instrumento jurídico será discutido y aprobado en estas sesiones ordinarias del parlamento, incluso podría ser incluido en el orden de Día de este jueves O3. Se trata de una reforma puntual de doce artículos al Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento de una persona, el juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Si el juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.

La reforma indica que si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo. Entre tanto, el artículo 327, referido al trámite, destaca que presentada la acusación del juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá efectuarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte. Con relación a este punto, la norma jurídica indica que en caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte días.

En cuanto al artículo 184 sobre la citación personal, la Ley expresa que la citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el tribunal de la causa, entregada por el alguacil o bien por los órganos a la persona y cuya comparecencia sea requerida.

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