Alimentos de origen bovino y hortalizas son declarados de primera necesidad
En Gaceta Oficial número 39.130, de fecha 4 de marzo, los ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, para la Alimentación (Minal) y para la Agricultura y Tierras (MAT), acordaron esta medida necesaria para alcanzar los niveles estratégicos de abastecimiento, con la finalidad de satisfacer la demanda nacional de alimentos y de productos de primera necesidad de la población.
A fin de garantizar la soberanía alimentaria del país, el Ejecutivo Nacional emitió una resolución conjunta, a través de la cual se califican como bienes de primera necesidad o consumo masivo, los alimentos asociados a la producción bovina, así como los insumos proveedores de proteínas para los venezolanos.
En Gaceta Oficial número 39.130, de fecha 4 de marzo, los ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, para la Alimentación (Minal) y para la Agricultura y Tierras (MAT), acordaron esta medida necesaria para alcanzar los niveles estratégicos de abastecimiento, con la finalidad de satisfacer la demanda nacional de alimentos y de productos de primera necesidad de la población.
Es así como los alimentos de producción bovina, como carne, leche y sus derivados; así como los insumos necesarios para la siembra; además de hortalizas como cebollas, puerros, ajos, coles, coliflores, brócoli, nabos, zanahoria, lechuga y tomates, fueron incorporados a la lista de rubros básicos.
También serán sujeto de la calificación de producto de primera necesidad las fórmulas lácteas de primera infancia, las sustancias protéicas texturadas y los concentrados de proteínas.
Para dar cumplimiento a esta disposición, los interesados deberán solicitar el certificado de no producción o producción insuficiente ante el Minal, en el caso de productos o insumos que sea necesario importar para satisfacer la demanda interna.
Minal evaluará y considerará la existencia de producción suficiente de los bienes amparados en la resolución, en los países de la Comunidad Andina, para expedir el certificado de no producción.
Asimismo, la Gaceta Oficial indica que esta resolución tendrá una vigencia de un año, contado a partir de su publicación, el cual podrá ser prorrogado por un período igual y consecutivo, mediante acuerdo de los ministerios involucrados.