Bebidas gaseosas y azucaradas deben advertir en sus productos daño que producen a la salud
Las Empresas fabricantes de los líquidos gaseosos y azucarados, cuentan con dos meses para adecuarse a la resolución descrita en la Gaceta Oficial número 48.803, del 4 de diciembre
Ya está Gaceta Oficial la resolución impulsada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), la cual estipula que es de carácter obligatorio la utilización de emblemas y mensajes de advertencias en todas las bebidas azucaradas y gaseosas, las mismas deben exponer de forma clara los daños que ocasionan al organismo.
El etiquetado y rotulado debe contener leyendas, distintivos y cualquier otro elemento o información que indique claramente la verdadera naturaleza del producto.
Estos emblemas también deben indicar las enfermedades que produce el alto nivel de azúcar en la sangre, como la diabetes, la caries, problemas cardiacos, renales y de obesidad, entre otros, tal como lo determina artículo 5.
De igual forma este artículo refiere a que estos mensajes preventivos tendrán que intercambiarse semestralmente.
En caso de que la empresa encargada de producir las mencionadas bebidas viole o incumpla esta ley, las industrias fabricantes podrán ser objeto de sanción o medidas cautelares.
Las Empresas fabricantes de los líquidos gaseosos y azucarados, cuentan con dos meses para adecuarse a la resolución descrita en la Gaceta Oficial número 48.803, del 4 de diciembre.