Hoy es Día Nacional del Defensor Público
El Defensor Público encuentra su razón de ser en la necesidad del derecho a la defensa en condiciones de igualdad ante la ley, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789
Hoy se celebra en nuestro país el Día Nacional del Defensor Público, decretado por el antiguo Consejo de la Judicatura en sesión plenaria del 14 de marzo de 1984 para reconocer la labor de estos funcionarios públicos, así como para recordar la fecha de la primera Asamblea Nacional de Defensores Públicos, que se reunió en Caracas en julio del año 1972.
El Defensor Público encuentra su razón de ser en la necesidad del derecho a la defensa en condiciones de igualdad ante la ley, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789. Este principio ha sido integrado a nuestra legislación patria desde la aparición en 1863 de la figura del Procurador, al cual luego se denominó Procurador titulado de Presos en 1897, y en 1915 recibió la denominación de Defensor Público de Presos, manteniéndose hasta el 20 de agosto de 2000, cuando comenzó a funcionar el Servicio Autónomo de la Defensa, instituyendo de manera concreta el Defensor Público.
De acuerdo con nuestro ordenamiento legal, la figura del Defensor Público aparece en el Código Orgánico Procesal Penal (Capítulo VI, Sección Primera, referida a la condición del Imputado), conllevando su labor una actividad que trasciende el aspecto meramente procesal y se extiende a un ámbito de hondo contenido social, manifestando una vocación de servicio que aspira a realizar los postulados de grandes teóricos humanistas, quienes han concebido la Defensa Publica como una disposición de alcanzar la justicia, incluso entregando alma y vida en defensa del prójimo.
En Venezuela, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.021, del 22 de septiembre de 2008, la Defensa Pública tiene el carácter de "órgano constitucional del Sistema de Justicia con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General". La Defensa Pública es, en virtud de lo anterior, un organismo cuyo sagrado deber es garantizar los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Acceso a la Justicia de las personas que así lo requieran.