Opinión

Soberanía jurisdiccional

La autodeterminación nacional incluye la inmunidad jurisdiccional de la que gozan todos los Estados libres e independientes. En ese sentido, el artículo 3 del Código Penal establece que quien cometa un delito “en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.

Así, es importante invocar el principio consagrado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), referido a la autonomía e independencia de los jueces. “…En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afectan su independencia, a los fines de que la haga cesar”, reza el citado texto legal.

Hay algunos sectores de país que se ponen al margen de la legalidad e intentan menoscabar la soberanía jurisdiccional de la Patria de Bolívar. Bajo el pretexto de ser asistidos por consultores técnicos, han pretendido la participación en determinados juicios de operadores políticos internacionales que no están acreditados como expertos en una ciencia, arte u oficio.

Según el artículo 150 del COPP, el consultor técnico prestará asistencia a la parte que lo promueve, en la realización de una determinada experticia técnica o científica. En criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en decisión de fecha 21 de mayo de 2014, la actuación de esta figura jurídica se encuentra circunscripta solo a este aspecto.

De manera que la parte procesal que pretenda la designación de un consultor técnico, debe cumplir con el requisito de señalar la experticia en la cual recibirá la asistencia, tal como lo establece el máximo tribunal del país.

Subvertir el mencionado orden procesal que rige la figura del consultor técnico, para darle cabida a factores políticos internacionales en el desarrollo de un juicio, solo persigue el propósito de desviar la atención de los asuntos debatidos jurisdiccionalmente y centrarlos en cuestiones distintas a las que son motivo del juicio.

Entonces, resulta obvio que con esa estrategia no solo se busca afectar la soberanía jurisdiccional y política de Venezuela, sino también violar principios fundamentales del Derecho venezolano.

Fiscal General de la República

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